Expediente nº 13103/64 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 12 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 13103/16 "C., M.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: C., M.A. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 12 de octubre de 2016

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

  1. M.A.C. acudió en queja ante este Tribunal (fs. 1/14) a fin de sostener el recurso de inconstitucionalidad que dedujera contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que revocó la sentencia de grado que había hecho lugar a la acción de amparo.

  2. Para resolver de ese modo, la Cámara consideró que el demandante no había logrado acreditar aquel estado de vulnerabilidad social afirmado (fs. 352/353 de los autos principales, a los que corresponderá la foliatura que en lo sucesivo se mencione, excepto indicación expresa).

  3. Contra dicha resolución, el actor interpuso el recurso de inconstitucionalidad que se intenta sostener en esta instancia (fs. 358/391). Allí manifestó que el pronunciamiento recurrido violaba el derecho a una vivienda digna y a la no regresividad de derechos, y la garantía del debido proceso y los principios de legalidad, razonabilidad, congruencia, supremacía constitucional y el derecho a una tutela judicial efectiva.

  4. Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los jueces de la Sala II entendieron que el recurrente no planteó un caso constitucional (fs. 404/405).

  5. Al tomar intervención en autos, el Sr. Fiscal General Adjunto propició el rechazo del recurso directo (fs. 20/21 de la queja).

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C. y L.F.L. dijeron:

    Corresponde rechazar la queja deducida a fs. 1/14, pues la decisión contra la que fue dirigido el recurso de inconstitucionalidad que vino a sostener se asentó en la apreciación de los hechos de la causa (que el actor "… es un hombre de 56 años de edad, [… que no] se encuentra acreditado que padezca enfermedades [… y que no existen] mayores elementos que permitan acreditar aquel estado de vulnerabilidad", cf. fs. 353 del expte. n° EXP 45550/0) y en la interpretación del derecho infraconstitucional que entendió aplicable (las leyes 3706 y 4036), sin que la recurrente muestre que estas consideraciones estén teñidas de arbitrariedad.

    Ello priva de relación directa a las cláusulas de jerarquía constitucional invocadas (arts. 17, 31 y 37 CCBA, 14 bis CN, 11 PIDESC, 25 DUDH, XI DADyDH-) así como el afirmado desconocimiento de la doctrina sentada por la CSJN en el caso "Q.C., S. Y c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo" (Fallos 335:452) -que la recurrente entiende análogo- con lo resuelto; al tiempo que la recurrente no muestra que la solución no sea una posible de cara a los lineamientos, que no ataca, trazados por este Tribunal en la causa "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: K.M.P c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)", expte. nº 9205/12, sentencia del 21 de marzo de 2014.

    La juez I.M.W. dijo:

  6. La queja ha sido interpuesta en tiempo y forma -art. 33 de la ley 402- no obstante debe ser rechazada por no rebatir en forma suficiente el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad intentado, así como tampoco acreditar que los planteos vertidos configuren un genuino caso constitucional -arts. 113, inc. 3, de la CCABA y 27 de la ley 402-.

  7. Al resolver el recurso de inconstitucionalidad la Sala II de la CCAyT ponderó que "(…) la decisión se ciñó al análisis de los hechos probados a la luz de la interpretación de la ley N°4036 y del decreto N°690/06 y sus modificatorios. La parte actora, no plantea en forma adecuada un caso constitucional, pues en aquellos pasajes en que intenta vincular sus agravios con normas constitucionales lo hace en forma genérica y sin satisfacer el mínimo de explicación necesario para vincularlas con las circunstancias de la causa. (…)" (fs. 404 vuelta de los autos principales).

    Efectivamente, los planteos formulados por el actor en su presentación remiten necesariamente al relevamiento de cuestiones de hecho y prueba bajo el análisis de normas infraconstitucionales -relativas a la acreditación en el caso de la potencial o efectiva situación de calle en que se encuentre, su grado de vulnerabilidad social (leyes 3706 y 4036), la correspondencia, suficiencia o insuficiencia del otorgamiento de un subsidio (decreto 690/06 y modificatorios), e incluso, eventualmente, el grado de amenaza sobre la existencia misma del accionante (v. Fallos 335:452 punto 12 y cc)-, cuyo debate, por vía de principio, no corresponde a esta instancia -conf. doctrina de Fallos 330:4770; 330:3526; 330:2599 y 330:2498 entre otros-.

  8. Debe...

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