Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 009844/2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9844/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49971 CAUSA Nº 9844/11 - SALA VII – JUZGADO Nº 41 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “C.G.R. c/ LINCOLN ELECTRIC S.A. S/

DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/12vta., se presenta el actor G.R.C. e inicia demanda contra LINCOLN ELECTRIC S.A., por cobro de las indemnizaciones correspondientes por despido.

    Señala que ingresó a laborar bajo las órdenes de la demandada el 1º de junio de 2005 como viajante de comercio exclusivo.

    Manifiesta que la empresa le asignó inicialmente un listado de clientes y que luego debió incorporar nuevos compradores dentro de su zona –toda la Mesopotamia más la provincia de Santa Fe-.

    Expresa que su relación se encuentra bajo lo establecido por el art. 2 de la Ley 14.546 y percibía una remuneración fija de $2.160 –conforme CCT. 308/75- más un adicional por objetivo que no podía exceder de $2155,23, comisiones por ventas y viáticos que cobraba previa rendición y que nunca superaban los $1800.

    Señala que sus comisiones hasta septiembre de 2008 eran del 5%, 4%, 3% y 2%

    para ventas de hasta U$S 40.000.

    Destaca que el 29 de abril de 2010 recibió una CD., en la que se lo acusaba de haber participado de actividades en conflictos con intereses de la empresa, de haber utilizado activo de la compañía para ganancias personales o de terceros y de haber compartido información confidencial con personas ajenas a la demandada y por tal motivo se lo despedía con causa.

    Explica que el mismo día rechazó dicha misiva denunciando la irregularidad de la relación laboral y reclamó las indemnizaciones y multa de la L.C.T.

    Viene a reclamar las indemnizaciones con fundamento en la LCT, Ley 14.546, pago de diferencias salariales y las multas establecidas en la ley 25.323 y ley 25.345.

    A fs. 130/135, contesta demanda la accionada LINCOLN ELECTRIC S.A.

    Desconoce todos los hechos denunciados por el actor en su escrito de inicio, principalmente que exista modificación al sistema remuneratorio.

    Indica que los viajantes venían reclamando un esquema salarial con una medida más estable y sin tanto alea.

    Señala que se disminuyó el porcentual variable del sueldo y se elevó el monto fijo duplicando el salario básico.

    Expresa que se incorporó un rubro de objetivos con evaluaciones y liquidaciones trimestrales.

    Explica que la modificación de las comisiones no afecta lo normado por el artículo 4 Fecha de firma: 31/10/2016 la Ley 14545, ni lo expresado en de el artículo 12 de la LCT.

    Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20811311#160490774#20161102123734019 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9844/2011 Manifiesta que el 29-04-2010, despidió al actor por haber ofrecido a sus clientes productos de la competencia.

    Destaca que los viáticos no son de carácter remuneratorios porque la empresa le anticipaba al trabajador el dinero de los gastos para que este no lo soportara de su bolsillo, reintegrándole el gasto realizado y acreditado.

  2. liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 359/370vta.

    Tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, la “a-quo” decide rechazar en lo principal el reclamo impetrado por el accionante.

    Los recursos a tratar llegan interpuestos por la parte demandada, quien además del fondo cuestiona los honorarios de todos los profesionales intervinientes por considerarlos elevados (fs 379/383) y por la parte actora, quien también cuestiona los emolumentos de la representación letrada de la demandada por estimarlos reducidos (fs. 385/390vta.).

    Mereciendo réplica de la contraria a fs. 392/394vta. y fs. 404/407.

    A fs. 383 y fs. 372/375, el Dr. R.M.P. –por su propio derecho- y la perito contadora cuestionan sus emolumentos por bajos

  3. Conforme un orden metodológico, tratare en primer lugar el agravio de la parte actora.

    a.- DESPIDO.

    La crítica principal del reclamante gira en torno a que la “a-quo” ha declarado legítimo su despido.

    Para ello, aduce que no se han analizado correctamente todas las pruebas producidas en autos.

    A mi modo de ver, no hay razón para alterar lo resuelto en la primera instancia.

    En efecto, en primer lugar debo recordar que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así

    cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor.

    Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.

    Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quién tiene razón en el presente y según se...

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