Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 039541/2010/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 39.541/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49695 CAUSA Nº 39.541/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 5 En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de setiembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “CARMONA GUSTAVO FERNANDO C/ INTERNATIONAL GENERAL SERVICES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra INTERNATIONAL SERVICES S.A; contra J.C.N.C.; contra C.F.A. y contra SALVADOR SONSINO, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Señala ser piloto profesional de línea aérea comercial con licencia de primera clase expedida por la Fuerza Aérea Argentina. Aclara que conoce el mercado aerocomercial por haberlo operado por algún tiempo a través de la empresa AIR JET S.R.L. de la que fue socio minoritario hasta su liquidación.-

    Dice que su relación con los demandados comenzó a mediados del año 2007, cuando el Sr. N. lo contactó para incorporarlo a su emprendimiento empresario vinculado a la explotación aerocomercial. Le explicó que para la ejecución del proyecto constituiría una sociedad cuyos accionistas serían distintas sociedades vinculadas al holding que preside “The Exxel Group”, aunque formalmente figuraría como su empleador Internacional General Services y trabajaría en forma permanente bajo la dirección del Sr.

    A..-

    Sostiene que para el mes de junio de 2008 el avión comprado comenzó a ser explotado comercialmente como taxi aéreo y la mayoría de los vuelos fueron piloteados por el actor, pero como el avión aún carecía de autorización estatal, los Sres. N. y A. le solicitaron que prestara facturas de la compañía de la cual era socio-gerente (AIRJET S.R.L.)

    para poder facturar los vuelos a los clientes.-

    Afirma que en septiembre de 2008 IGS obtuvo su autorización para la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte y la empresa pudo comenzar a emitir sus propias facturas.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo, así

    como también las irregularidades en que incurrieran sus empleadores, quienes nunca lo registraron y siempre le abonaron el salario en negro.-

    Relata que poco tiempo antes de su desvinculación fue amenazado de muerte por el Presidente de la compañía, conjuntamente con el jefe de seguridad, razón por Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20049575#160796413#20160922091715387 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 39.541/2010 la cual el día 0-09-2009 formuló una denuncia penal ante la Cámara Criminal de la Capital Federal.-

    Presume el actor que el motivo de dicha amenaza fue evitar que trascendiera que varios vuelos realizados al sur argentino con funcionarios del Gobierno Nacional se hicieron con un avión sin licencia, en la misma época en que se desataron varios escándalos vinculados al ex Secretario de Transporte. A C. le atribuían haber piloteado tales vuelos.-

    A posteriori –comenta- practicó las intimaciones correspondientes para que se regularice su situación y ante el resultado negativo de esta gestión, se colocó en situación de despido indirecto.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Pretende la responsabilidad solidaria de los demandados en aplicación de las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.-

    A fs. 44/46 responde C.F.A. y a fs. 50/52vta. lo hace M.S.S. y a fs. 37/40 J.C.N.C.

    X.-

    Desconocen los extremos invocados por el actor, adhieren y hacen propias las defensas, las excepciones y las probanzas ofrecidas y traídas por los otros codemandados en sus contestaciones de demanda por razones de economía y celeridad procesal.-

    INTRNATIONAL GENERAL SERVICES S.A. (“IGSSA”) se presenta a fs.

    82/91.-

    Tras la negativa de rigor, relata su versión de los hechos y pide el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 1009/1011vta.-

    En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido parcialmente favorable a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR