Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Noviembre de 2020, expediente CNT 066181/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 66181/2015 - CARMONA ALVARADO, J.M. c/ CALL

QUEBEC S.R.L. s/DESPIDO

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el perito contador a fs. 139 por estimar reducidos los honorarios regulados a fs. 136/138.

Y CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 38 de la L.O., decreto ley 16.638/57 y por los arts. 16,

21, 58 y ss. de la ley 27.423, los honorarios regulados al perito contador a fs.

136/138 no lucen reducidos, razón por la cual corresponde que sean confirmados en cuanto fueron objeto de recurso.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados al perito contador; 2) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N N.. 38/13. 11/14 y N.. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

R., notifíquese y oportunamente devuélvase.

Mario S. Fera Roberto C.

Pompa JUEZ DE CAMARA JUEZ DE

CAMARA

Ante mí:

F.F...

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