Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 2014, expediente L 117076 S

PresidenteSoria-de Lazzari-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.076, "Carmiglio, G.J. contra 'Manufacturas de Fibras Sintéticas S.A.'. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 del Departamento Judicial La P. rechazó la demanda promovida, con costas a la actora (fs. 272/278 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 282/294), concedido por el citado tribunal a fs. 295.

Dictada a fs. 302 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal interviniente desestimó la demanda instaurada por G.J.C. contra "Manufacturas de Fibras Sintéticas S.A.", en cuanto pretendía -con sustento en la ley 23.592- la nulidad del despido dispuesto por la accionada, la reinstalación en su empleo y el cobro de una reparación por daño moral y, subsidiariamente, diferencias indemnizatorias (fs. 272/278 vta.).

    Para así resolver, se avocó al estudio de las pruebas producidas y descartó la tesis de la parte actora que sostenía que el despido dispuesto por la empleadora ocultaba un acto de discriminación hacia el trabajador (v. sent., fs. 276 y vta.).

    Evaluó que en la misiva del día 24-V-2007 la empresa le imputó al actor "ser partícipe activo en la violenta toma de la Planta Industrial de L.O. propiedad de M. que tiene lugar desde el 22 de mayo y persiste al momento de este envío, medida por demás ilegítima ... ud. participó, entre otros, en el bloqueo de los accesos a la fábrica, en la expulsión del personal de vigilancia, en el impedimento de ingreso y egreso de vehículos y del personal, directivos, proveedores y clientes y puesta en riesgo de la planta en su conjunto, en definitiva, la provocación de la inevitable interrupción de toda la actividad fabril..." (v. vered., fs. 273).

    Valoró que luego, con fecha 4 de junio de 2007, lo despidió "por haber hecho caso omiso a su concreta intimación a desalojar la planta no obstante la prevención cursada...". Precisó que el día 9 de junio del mismo año el accionante negó haber sido "partícipe activo" en la supuesta toma violenta de la fábrica y haber participado en los hechos que se le atribuían, que desconoció, alegando que "el despido deviene sin causa, discriminatorio y en consecuencia, nulo, decidido en función de mi participación activa en asambleas de personal previas al conflicto" (v. vered., fs. 273 y vta.).

    Asimismo que, el día 5-VII-2007, el dependiente aceptó la reincorporación al trabajo ofrecida por la empresa demandada en el marco del acuerdo celebrado ante el Ministerio de Trabajo con fecha 28 de junio de 2007 y su ampliación del 2 de julio de ese año. Ponderó además que no existía controversia entre las partes respecto a que con motivo de que la planta retomaría gradualmente a los trabajadores involucrados en el conflicto, una importante cantidad de ellos, casi 80, entre los...

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