Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Noviembre de 2018, expediente CNT 044452/2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 44452/2013 JUZGADONº3 AUTOS: “DE C.J.M. c/M.E.M. s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado, acogió parcialmente la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte demandada y, por sus honorarios, el perito contador conforme a los recursos de fs.326/328 y fs. 330.-

  2. La demandada cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada en grado. Se queja porque, se tuvo por acreditados los pagos en negro denunciados en el escrito inicial. A., asimismo, la procedencia de las multas del artículo 80 de la LCT, la imposición de costas y la regulación de honorarios.

  3. El recurso no es procedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En orden al primer agravio, el Juez aquo fundó su decisión en primer lugar, en que la demandada se limitó a desconocer las planillas Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20037800#222158552#20181122081711576 obrantes a fs. 28/3, relacionada con la cantidad de corte y peinados realizados, con lo que no habría satisfecho los extremos exigidos por el art. 351 inco 1° CPCCN.

      La quejosa sostiene que el art. 356 inc. 1° CPPCC no resulta aplicable al proceso laboral porque no está previsto en el art. 155 de la L.O.

      La demandada yerra en su interpretación normativa, pues expresamente el art. 71 de la L.O. se remite a las disposiciones del art. 356 CPCC en cuanto establece que “La contestación de demanda se formulara por escrito y se ajustara, en lo aplicable, a lo dispuesto en el art. 65 de esta ley y en el art. 356 CPCCN…”. En dicha inteligencia, precisamente, se exige que, la demandada que niega la veracidad de los hechos, exprese su versión de los mismos.

      N., que en el responde, si bien se niega cada uno de los hechos de la Litis, no se proporciona las circunstancias por las cuales, según su postura, no sería admisible el reclamo del demandante. Lo mismo incurre en insistir a fs. 326vta., transcribiendo los términos de...

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