Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Marzo de 2013, expediente 44855/2009

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de La Nación Expte. N°:44855/2009

AUTOS: “GUARDIA CARLOS OMAR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4

Expediente n° 44.855/2009

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Definitiva n° 151138

Buenos Aires, 15 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4.

    La parte demandada se agravia en tanto la sentencia se aparta claramente del temperamento de la CSJN cuando acogiendo el reclamo del actor ordena ajustar la PBU con los parámetros expuesto en el fallo “B.”. Además cuestiona la sentencia en tanto ordena aplicar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA hasta el momento de su efectivo pago.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.

  3. Con respecto a la tasa de interés corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, D.. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV "L.A.M. c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", sentencia del 10/6/92; y "Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro", sentencia del 17/5/94; “Spitale, J.E. c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa” CSJN sent. del 17/9/04; y "Fallos" 303:1769; 311:1644,

    entre otros).

  4. En relación al restante agravio vertido por la parte demandada, el mismo no guarda relación con lo decidido por el Sr. Juez a quo, por lo que corresponde desestimarlo.

  5. En relación con la labor realizada en esta alzada, considerando el merito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido...

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