Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Mayo de 2019, expediente CSS 017672/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº17672/2017 S.encia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos C.J.L. c/ ANSES s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado.

La apelante se agravia a tenor del memorial de fs. 65/67 cuestionando la sentencia de grado por falta de fundamentación y congruencia. Ratifica la constitucionalidad de la circular 67/11 y se agravia del cómputo de la prescripción.

Ahora bien, ceñida la cuestión a resolver, cabe señalar que la Circular 67/11 ( ANSES GP) establece que “…resulta procedente computar servicios civiles a efectos de obtener un beneficio a través del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), -cuando se encuentren acreditados los extremos legales que establece la Ley 24.241-, invocando servicios de carácter autónomos (mediante determinación de deuda autónoma, formulada a través del SICAM) o relación de dependencia; previa acreditación por parte del peticionante de la posibilidad legal de haber realizado la actividad que denuncie, mediante la autorización de la superioridad que jerárquicamente lo haya tenido como subordinado, al tiempo de la prestación…”

Ello tendría su correlación en lo normado por el artículo 9 de la ley Ley 21.965 cuyo inc. e) La no aceptación ni desempeño de cargos, funciones o empleos ajenos a la actividad policial, sin autorización expresa y previa de la autoridad competente.

Por consiguiente, la evaluación de la referida Circular ha de enderezarse fundamentalmente en determinar si ANSES cuenta con atribuciones para dictarla y subordinar el otorgamiento de beneficios a la misma.

Las prestaciones previsionales de las fuerzas armadas y de seguridad no están incluidas en el régimen de reciprocidad jubilatoria, por lo que se justifica admitir la acumulación de los haberes hasta el tope legal establecido, cuando se tiene derecho a un retiro, en el caso policial, y a una jubilación civil en razón de haber acreditado los requisitos exigidos respectivamente por cada uno de los sistemas, como única manera de respetar el enunciado de jerarquía constitucional que ordena resguardar la...

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