Scorziello, Carlos Gustavo S/quiebra - Síndico: Silvia B. Jaime

Fecha de disposición04 Diciembre 2008
Fecha de publicación04 Diciembre 2008
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31546
  1. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 24 de agosto de 2.012; y diez días para el pago de las costas del juicio.

  2. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  3. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  4. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta, adjuntándose C.I. Bol.

    5.283.033 a nombre de JENNY SCARLY OLIVERA MONTAÑO, art. 171 ley 24.660, dejándose copia certificada en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -RENE VICENTE CASAS. Ante mí: EFRAIN ASE,

    Secretario.

    e. 03/12/2008 Nº 586.038 v. 17/12/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

    1. ).- CONDENANDO a SANDER PINHEIRO SOSA y NOLBERTO SOLIZ TERRAZAS, cuyas demás calidades personales obran en autos, a cada uno, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que establece el Art. 12 del C.P. y las costas del juicio por resultar los nombrados autores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art.

    2. inc. 'C' de la ley 23.737.

    3. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 15 de enero del año 2012 , y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

    4. ).-ORDENANDOladestruccióndelremanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

    5. ).- REMITIR a PINHEIRO SOSA, Sander y SOLIZ TERRAZAS, Norberto al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.

    6. ).- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia de la misma, procediéndose en dicho acto a la entrega de las cédulas de identidad boliviana Nº 9.953.742 perteneciente al Sr. Pinhero Sosa y Nº 5.370.937, perteneciente a Soliz Terrazas.

    7. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Juez de Cámara.- Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    San Salvador de Jujuy, 10 de noviembre de 2008.

    e. 03/12/2008 Nº 586.029 v. 17/12/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:

  5. CONDENAR a Hugo Ariel ROMANO de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y DOS MESES de PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.

  6. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 24 de MARZO de 2012; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  7. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  8. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  9. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendoD.N.I.Nº25.158.933anombredeHugo Ariel Romano, art. 171 ley 24.660, dejándose copia certificada en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se...

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