Scorziello, Carlos Gustavo S/quiebra - Síndico: Silvia B. Jaime
Fecha de disposición | 04 Diciembre 2008 |
Fecha de publicación | 04 Diciembre 2008 |
Sección | Segunda Sección - Sociedades |
Número de Gaceta | 31546 |
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COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 24 de agosto de 2.012; y diez días para el pago de las costas del juicio.
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ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.
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REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
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NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta, adjuntándose C.I. Bol.
5.283.033 a nombre de JENNY SCARLY OLIVERA MONTAÑO, art. 171 ley 24.660, dejándose copia certificada en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -RENE VICENTE CASAS. Ante mí: EFRAIN ASE,
Secretario.
e. 03/12/2008 Nº 586.038 v. 17/12/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,
FALLA:
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).- CONDENANDO a SANDER PINHEIRO SOSA y NOLBERTO SOLIZ TERRAZAS, cuyas demás calidades personales obran en autos, a cada uno, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que establece el Art. 12 del C.P. y las costas del juicio por resultar los nombrados autores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art.
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inc. 'C' de la ley 23.737.
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).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 15 de enero del año 2012 , y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
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).-ORDENANDOladestruccióndelremanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
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).- REMITIR a PINHEIRO SOSA, Sander y SOLIZ TERRAZAS, Norberto al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.
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).- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia de la misma, procediéndose en dicho acto a la entrega de las cédulas de identidad boliviana Nº 9.953.742 perteneciente al Sr. Pinhero Sosa y Nº 5.370.937, perteneciente a Soliz Terrazas.
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).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Juez de Cámara.- Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.
San Salvador de Jujuy, 10 de noviembre de 2008.
e. 03/12/2008 Nº 586.029 v. 17/12/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:
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CONDENAR a Hugo Ariel ROMANO de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y DOS MESES de PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.
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COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 24 de MARZO de 2012; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
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ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.
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REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
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NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendoD.N.I.Nº25.158.933anombredeHugo Ariel Romano, art. 171 ley 24.660, dejándose copia certificada en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se...
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