Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Marzo de 2017, expediente COM 006805/2005/CA004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CARLOS CAMPOLONGHI MARMOLES PIEDRAS Y GRANITOS S.A.I.C. s/QUIEBRA Expediente N° 6805/2005/CA4 Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por la profesional beneficiaria de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se reducen a siete mil pesos ($ 7.000) los honorarios de la Dra. A.M.E.M., regulados a fs. 3227 (art. 287 ley 24522, y arts. 6, 7 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

  2. Asimismo, se fijan en mil ochocientos pesos ($ 1.800) los emolumentos de la citada profesional, por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 14, ley cit.).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art. 109...

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