Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2015, expediente P 125749

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.749 - “A., C.A. -Fiscal- s/ Recurso de queja en causa N° 51.403 del Tribunal de Casación Penal, S.I.S. a R., E.J.S.”.

    ///Plata, 2 de diciembre de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 125.749, caratulada: “A., C.A. -fiscal- s/ Recurso de queja en causa N° 51.403 del Tribunal de Casación Penal, S.I.S. a R., E.J.S.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el auto dictado el 4 de junio de 2015, declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley intentado por el Fiscal contra la sentencia de ese mismo órgano jurisdiccional que había revocado parcialmente el pronunciamiento del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Quilmes, obliterado la agravante del 41 quater y reducido el monto de la pena impuesta a E.J.S.R. al de cinco años y once meses de prisión (fs. 8/9 vta.).

    2. Contra ese fallo se alzó el Sr. Fiscal ante aquella instancia merced al recurso de queja obrante a fs. 10/15 vta. (cfe. art. 486 bis del C.P.P., t.o. según ley 14.647).

      Luego de aludir al cumplimiento de los recaudos formales de la presentación directa y a los antecedentes del sub examine, adujo que la Sala I omitió considerar que los agravios planteados en el recurso de inaplicabilidad de ley (inobservancia del art. 41 quater y el consecuente apartamiento de la doctrina de la S.C.B.A.; absurdo y arbitrariedad por incurrir en interpretación contra legem) constituyen embates de cariz federal, idóneos a los fines de excepcionar los límites objetivos estipulados por el art. 494 del C.P.P. (fs. 10 vta./11).

      Denunció que el a quo, al considerar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por entender que el mismo no reúne las exigencias del mentado art. 494 (monto de la pena) y que no se ha planteado una cuestión federal suficiente, se apartó de la doctrina legal aplicable en materia de admisibilidad de remedios extraordinarios. Ello por cuanto -alegó-, es doctrina de esta Corte que los requisitos objetivos de esa norma rituaria deben ceder ante planteos de naturaleza federal (fs. 11 y vta.). A continuación, citó precedentes de esta Corte en los que se consideró que la arbitrariedad “implica cuestión federal suficiente a los fines de exceptuar los requisitos de la norma procesal citada y habilitar la vía extraordinaria” (11 vta./13 vta.).

      Consideró que el agravio consistente en la arbitrariedad, esbozado en la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley, fue debidamente planteado...

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