Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2018, expediente p 129185

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,P., de L., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.185-RC, "C.A.A. -AgenteF.- sobre Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº 62.678 seguida a C., D.N., del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala VI del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 27 de noviembre de 2014, casó parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que había condenado a D.N.C. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la utilización de arma, imponiéndole la pena única de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la de un año de prisión en suspenso fijada por el Tribunal en lo Criminal n° 3 departamental en el marco de la causa n° 4513/3. En consecuencia, tras validar la agravante computada en la instancia, y sin que concurrieran atenuantes, redujo el monto que fijó en ocho años de prisión, manteniendo incólume el resto de lo resuelto; a su vez determinó la pena única de nueve años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 78/85).

Frente a lo así decidido, el señor fiscal ante dicho tribunal intermedio interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 87/91), el que fue concedido por el órgano intermedio (v. fs. 117/120).

El señor P. General sostuvo el recurso y aconsejó su procedencia (v. fs. 127/129), dictada la providencia de autos (v. fs. 130) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor fiscal de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El señor fiscal denunció que el tribunal intermedio incurrió en "...absurdo y arbitrariedad al disminuir injustificadamente la pena a imponer al causante basándose en afirmaciones dogmáticas y un fundamento aparente, vicios que permiten descalificar a la sentencia [...] como acto jurisdiccional válido, conculcando de tal modo la manda contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional (según causas P. 78.083, P. 92.582), como así también, ha violentado los artículos 106 del CPP y 40 y 41 del CP" (fs. 88 vta.).

    En el entendimiento del recurrente, la decisión dela quoque disminuyó la pena de quince a ocho años de prisión, no resulta...

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