Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 28 de Junio de 2013, expediente 63.857

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

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"YUDCHAK, C.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769". J.N.P.T. N° 3.

EXPEDIENTE N° 1.422/2012 (1678). (CAUSA N° 63.857. FOLIO N° 235. ORDEN N° 25.079.

SALA "B").

Buenos Aires, ,8 de junio de 2013.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general de cámara a fs. 37/42 de estos actuados contra la resolución de fs. 35/36,

también de estas actuaciones, dictada por esta Sala "B" (Reg. N° 275/13), en cuanto por aquélla se confirmó la resolución por la cual el juzgado "a quo"

había rechazado el requerimiento fiscal de instrucción.

y CONSIDERANDO:

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LL Los señores jueces de cámara Dres. M.A. o

GRABIVKER y R.E.H. expresaron:

o en :J

  1. ) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que,

    taxativamente, se enumeran por el arto 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía del recurso de casación.

    En efecto, por el ordenamiento procesal (ley 23.984 y modificatorias) se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ésta.

  2. ) Que, la confirmación del rechazo del requerimiento fiscal de instrucción " ...desde ningún punto de vista puede ser asimilado a la resolución absolutoria (...) ya que el archivo de los obrados, si bien es ciertamente definitivo (...) no es menos cierto que el mismo no causa efecto de cosa juzgada ... " (R.W.Á., "Derecho Procesal Penal", Tomo III, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993, pág. 238). En el mismo sentido, " ... el rechazo del requerimiento (...) sólo constituye ...cosajuzgada formal y puede ...ser replantead[o] en tanto y en cuanto se aporten nuevos elementos que modifiquen el panorama que el J. tuvo en cuenta a la hora de resolver" (M.Á.A. -director-, J.C.B.

    -coordinador-, "Código Procesal Penal de la Nación, Comentado y Anotado ", Tomo II, La Ley, 2007, pág. 98).

  3. ) Que, por lo tanto, toda vez que la resolución recurrida es la confirmación del rechazo de un requerimiento fiscal de instrucción, la cual,

    conforme se expresó precedentemente, no es un auto por el cual se ponga fin a la acción con efecto de cosa juzgada material y, en consecuencia, no constituye una sentencia definitiva, ni es equiparable a ésta (confr. R..

    Nos. 158/12, 434/12, 565/12 y 824/12, de esta Sala "B"), corresponde denegar el recurso de casación interpuesto a fs. 37/42 del presente expediente.

  4. )...

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