Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 12 de Abril de 2013, expediente 5-17923 – 23268-2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013

PARANÁ- JUZGADO FEDERAL N°1 EXPTE. N° 5-17923 – 23268-2012

PEDERZINI CARLOS ALBERTO S/ INFRAC. ART. 292 CP – INCIDENTE DE APELACIÓN

Poder Judicial de la Nación raná, 12 de abril de 2.013. REGISTRO:2013-T°I-F°0246

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEDERZINI CARLOS ALBERTO

S/ INFRAC. ART. 292 CP – INCIDENTE DE APELACIÓN”, L. de E. N°

5-17923-23268-2012, procedentes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 30/32 por la defensa del imputado C.A.P., contra la resolución de fs. 23/26 que lo procesa por considerarlo, prima facie y por semiplena prueba, autor responsable del delito por el que fuera indagado, previsto y reprimido en el art. 292 del Código Penal y de conformidad a los arts. 306 y 308 del Código Procesal Penal. El recurso es concedido a fs. 33.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 75/76, compareciendo en dicha oportunidad, el Dr. D.M.K., en defensa del imputado C.A.P. y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; quedando los presentes en estado de resolver.

III- Que, el abogado defensor sostiene la ausencia de tipicidad de la conducta de su defendido, en razón de que no se encuentran configurados los elementos del tipo, porque el acto material de la falsificación no tiene la idoneidad necesaria para producir engaño, considerando que no hay perjuicio.

Refiere al concepto de documento público, indicando que la firma resulta esencial para su validez. Aduce que la individualización del funcionario actuante conlleva el resguardo de la finalidad de garantía y destaca que esta función propia de los documentos públicos está vinculada a la seguridad jurídica. Señala además que la firma posee efectos probatorios sobre terceros. Cita doctrina. Refiere al REGINAVE art. 501.0309 donde se expresa que las atestaciones que no incluyan la firma se considerarán de ningún valor,

destacando que el testigo B. señala que el asiento no ha sido firmado por él. Explica que cualquier enmienda o corrección debe reunir iguales requisitos que cualquier documento público y que en el caso, en la parte pertinente,

solo obra una atestación. Afirma que en el presente no existe objeto de falsificación, y que las correcciones no conllevan la creación de un nuevo documento.

Refiere al acto material de la falsificación, cita doctrina, y sostiene que esa falsificación debe tener idoneidad para causar engaño, para que el destinatario recaiga en un error. Sostiene que en el caso, resulta imposible que alguien pudiera tomarlo como verdadero, por lo que el perjuicio desaparece. Indica que este instrumento está

destinado a sujetos avezados y que al momento de exhibirse la libreta al personal de Prefectura, éste fácilmente pudo detectar que se trataba de un documento apócrifo, denotando esto la atipicidad de la conducta. Concluye afirmando que no corresponde reprochar penalmente al encartado, que la conducta carece de tipicidad.

A su turno, el Sr. Fiscal General, refiere a los hechos ocurridos. Expresa que en razón de haber fenecido la habilitación médica que lo convertía en un sujeto idóneo para realizar la tarea, el imputado se sirvió de introducir un asiento en la fs. 74 de la libreta, valiéndose de las ventajas de la firma de B. que había homologado un asiento previo.

Rechaza la alegación de la defensa respecto de que todo documento público tiene que tener firma, cita como ejemplo las chapas patentes. Considera que es falso relacionar la firma con la existencia de un documento...

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