Cenizo, Carlos Alberto S/ Malversación de Caudales Públicos, Peculado, Etc.

Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2008
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL BAHIA BLANCA-BUENOS AIRES El Señor Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, dr. Gustavo Arturo Duprat, sito en calle Chiclana n° 402 de la misma ciudad, de conformidad con lo previsto por el art. 500 C.P.P.N., publica por tres (3) días la parte resolutiva de la sentencia dictada por dicho Tribunal, contra CARLOS ALBERTO CENIZO, DNI. 7.366.582, hijo de Miguel y de Haydée Bonachi, nacido en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el 02 de septiembre de 1946; la que textualmente dice: 'Bahía Blanca, 25 de noviembre de 2005.

Y CONSIDERANDO:

FALLA: 1ro.) CONDENANDO a Carlos Alberto CENIZO, cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos, a la PENA de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de peculado (art. 261 del Código Penal), como cometido en la localidad de Stroeder, provincia de Buenos Aires, en los meses de diciembre de 2000 y abril de 2001; dejándose en suspenso la pena privativa de la libertad impuesta en virtud de que, tratándose de primera condena a prisión, concurren las condiciones exigidas a tal fin por el art. 26 del Código Penal, tal como se explicitara 'supra' en el Considerando Tercero de este pronunciamiento. CON COSTAS. (art. 19, 26, 29 inc. 3ro.; 40;

41; 261 del Código Penal; 399; 403; 530 y concs.

(art.

27 bis del Código Penal). 4to.) DISPONIENDO que una vez firme la presente se proceda a la devolución del Expediente Administrativo agregado por cuerda, acompañándose fotocopia certificada de la presente. Para la notificación,

FIRMADO: RAUL H. FERNANDEZ OROZCO - JUAN LEOPOLDO VELAZQUEZ - GUSTAVO ARTURO DUPRAT. Ante Mi:

BEATRIZ E. TORTEROLA DE ADROVER.

Secretaria de Cámara.

Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2008.

María Cecilia Yapur, Secretaria de Ejecución Penal.

Bahía Blanca, 25 de noviembre de 2005.

Y VISTOS:

Se reúnen los señores Jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, doctores Raúl Hilario Fernández Orozco, Juan Leopoldo Velázquez y Gustavo Arturo Duprat, en presencia de la Secretaria, dra. Beatriz E. Torterola de Adrover, para dictar sentencia en la presente causa nro. 785 que por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (dos hechos), malversación de caudales públicos (dos hechos), malversación de caudales públicos en provecho propio y falsedad ideológica de documento público (arts. 249, 260, 261, 293, 54 y 55 del Código Penal), es seguida contra Carlos Alberto CENIZO, de nacionalidad argentina, nacido el 2 de septiembre de 1946, en Bahía Blanca,

Provincia de Buenos Aires, hijo de Miguel y de Haydée Bonachi, desocupado, de estado civil separado, D.N.I. Nro. 7.366.582, con instrucción secundaria completa, con domicilio en calle Jujuy Nro. 1.258 de esta ciudad, sin procesos anteriores; como cometido en la localidad de Stroeder, Provincia de Buenos Aires, en los meses de diciembre de 2000 y abril del año 2001. Intervienen en este proceso, la señora Fiscal General, dra. María Cristina Manghera de Marra y como defensor del acusado el señor Defensor Oficial, dr. Luis Angel Devaux. De cuyas demás constancias,

RESULTA:

Primero: Que se incorpora al debate por lectura el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 128/130, por el cual se atribuye al prevenido la comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (dos hechos), malversación de caudales públicos (dos hechos), malversación de caudales públicos en provecho propio y falsedad ideológica de documento público (arts. 249, 260, 261, 293, 54 y 55 del Código Penal), en base a las circunstancias de hecho, probanzas y derecho que allí se invocan.

Segundo: La Sra. Fiscal General, Dra. María Cristina de Marra, opinó que en base a la evidencia obtenida en el debate, se había probado que el acusado, que a la fecha en que cometió las acciones que se atribuyen era empleado del B.N.A. y se desempeñaba como jefe de contaduría y administrador interino de la sucursal Stroeder, solicitó reiteradamente al jefe del área correspondiente diferir por veinticuatro o cuarenta y ocho horas, la contabilización de cheques llegados en canje, por carecer de fondos, cosa que aquél hizo; depositar en su propia cuenta corriente cuatrocientos pesos, destinados para atender el pago de una factura por mantenimiento y reparación de los matafuegos de la sucursal; autorizar descubiertos en su cuenta sin contar con la orden superior y consignar falsamente un monto inferior a la deuda que mantenía con la Cooperativa Agropecuaria de Stroeder Ltda. en la declaración jurada que presentara al banco (conf. expte. administrativo fs.68/69 del 5/6/01).

En cuanto a la cancelación de una factura con la entrega de un cheque de su propia cuenta corriente, consideró que no es más que la consecuencia del primer acto que fue la sustracción del mismo importe para su beneficio y en segundo lugar no tuvo por acreditado que el imputado invocando su cargo, exigiera depósitos a su nombre al responsable de la Cooperativa Agrícola de Ströeder Ltda., hecho que deviene atípico; por lo que en consecuencia respecto de estos hechos solicita su absolución.

En base a ello califica las acciones atribuidas como malversación de caudales públicos en concurso real con violación reiterada (dos hechos) de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica en instrumento público en concurso real y en los términos de los arts.

249, 261; 293 y 55 del Código Penal. En base a las atenuantes que indica, impetra la imposición de dos años de prisión y setecientos cincuenta pesos de multa, inhabilitación absoluta perpetua, con más las costas del proceso.

Tercero: El señor defensor del acusado, doctor Luis Angel Devaux, sostuvo que las acusaciones formuladas constituyen irregularidades administrativas dentro de la operatoria bancaria, por lo que resultan atípicas, en consecuencia pidió la absolución por no haber probado la Acusación el accionar doloso de su defendido ni perjuicio para la entidad bancaria.

Y CONSIDERANDO:

Primero: Que con la evidencia incorporada en la audiencia de debate, esto es con: denuncia de fs. 2/3, resumen de cuenta de fs.104,

Expte. Administrativo del Banco de la Nación Argentina sucursal Stroeder n° 2473/01 reservado en Secretaría, declaración testimonial: de Julio César Scarafoni, Néstor Salicio y Francisco Juan María Gros, se encuentra probado en estos autos que el día 18 de diciembre de 2000, fue acreditada en la cuenta corriente Nro. 50700046/22, la suma de cuatrocientos pesos con siete centavos, con cargo al rubro Gastos de Administración, que estaban destinados a atender el pago del costo de mantenimiento y reparación de los matafuegos de la sucursal Stroeder del Banco de la Nación Argentina.

El acusado, Carlos Alberto Cenizo, al prestar declaración en el debate, se remitió a lo declarado en la instrucción y en el sumario administrativo; allí admitió que había solicitado al jefe de área, Julio César Scarafoni, que el pago, con cargo a la cuenta gastos administrativos, para atender los gastos originados en el mantenimiento de los extintores de la sucursal, fuera depositado en su cuenta corriente personal, con la excusa de que el dependiente de la firma 'El Palacio del Soldador', señor Vicente Sanchís, le había manifestado la incomodidad de concurrir a la localidad de Stroeder a cobrar esa suma, versión que confirmara...

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