Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2023, expediente FRO 043219/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 43219/2019 caratulado “CARLINO, JUAN

CARLOS c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del 20 de abril de 2021 que aprobó

    en cuanto por Derecho hubiere lugar la planilla practicada,

    admitió las inconstitucionalidades planteadas de los artículos 24 de la ley 24241 y 21 de la ley 24463 y rechazó

    la del artículo 26 de la ley 24241; rechazó las excepciones interpuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución,

    impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la representante de la parte actora, en la suma $92.688 (24

    UMA) y de la perito actuante en la suma de $23.172(6 UMA)

    (fs. 76/80).

  2. - Concedido el recurso en relación y estando debidamente fundado se corrió el respectivo traslado (fs. 81), que fue contestado.

  3. - La demandada se agravió de la falta de traslado de la planilla practicada por el perito sorteado,

    y argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente generó una grave indefensión para su mandante,

    por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Criticó que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Se quejó de la liberación de los topes establecidos en los artículos 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241

    y 9 de la ley 24.463.

    Asimismo, se agravió de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y la perito. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  5. En primer lugar, corresponde analizar el agravio referido a la falta de traslado de la planilla practicada por el perito sorteado y al pedido de nulidad. En este sentido, cabe señalar que la demandada carece de agravio sobre el punto, dado que el magistrado de grado (fs. 70)

    ordenó que se pusiera de manifiesto por el término de ley,

    donde la actora impugnó, la perito contesto y vencido,

    pasaron los autos a despacho para resolver sin que la ejecutada haya impugnado. De lo expuesto, se desprende que la alegada indefensión no tuvo lugar en autos, por lo que mal puede pretenderse la declaración de nulidad de la resolución en cuestión, pronunciándonos al respecto por su rechazo.

  6. Avocándonos al tratamiento del agravio referido a la falta de consideración del cálculo del impuesto a las ganancias, contrariamente a lo sostenido por la Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    ejecutada, la profesional actuante, conforme lo ordenado en el decreto de fecha 11 de marzo de 2020, acompañó un anexo en el cual desagregó el citado impuesto. Por ello, es que deberá

    rechazarse el presente agravio.

  7. Analizaremos la queja respectiva a los topes legales.

    3.1. Sobre la liberación del tope del artículo 9 y 25 de la ley 24.241, de la lectura de la planilla se observa, que las remuneraciones consideradas por la perito contadora, para confeccionar la planilla cuestionada, son anteriores a la vigencia de los artículos mencionados que dispusieron un monto máximo de aquellos sujetas a aportes.

    3.2. En cuanto a la queja referida a que se levantó el límite establecido en el artículo 24 de la ley 24.241, se debe poner de resalto que la sentencia en crisis declaró la inconstitucionalidad del artículo en estudio, el cual establece un tope de 35 años para el cálculo de la PC,

    atento que la corte en barrios dispuso que se debía considerar la totalidad de los años aportados. Asimismo, la jueza a quo, resolvió aprobar la planilla agregada el 21 de octubre de 2020 al sistema Lex 100, en la cual el perito levantó el tope establecido en dicho artículo.

    Por lo tanto, considerando que efectivamente surge del detalle del beneficio que el actor supera dicha cantidad de...

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