Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Agosto de 2019, expediente CSS 066372/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº66372/2015 S.encia D.initiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos C.M.D.C. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

ANSES apela la sentencia que hace lugar a la demanda y ordena al organismo previsional que, dentro del plazo de treinta días otorgue a la actora el beneficio de pensión derivada, en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. A.F..

Considera el organismo, que atento el prolongado lapso de la separación y la falta de asistencia económica del causante hacia la Sra. C. ( nunca paso alimentos ni la actora los reclamo judicialmente) esta no se hallaba a cargo del causante. Apela al plazo de cumplimiento. Realiza diversas manifestaciones en torno de la consolidación -

El “ a quo”, cita lo dispuesto por la ley 17562( artículo 1 inc. a) ,los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Federal de apelaciones de la Seguridad Social, que autorizan el otorgamiento de la pensión cuando no se hubiere probado la culpa de la apelante en la separación de hecho. Señala, no surgiendo de autos la culpabilidad de la peticionante, atento al carácter asistencial del beneficio y la regla hermenéutica que establece que, en casos similares ha de resolverse en materia previsional en favor de los derechos de la peticionante, corresponde conceder el beneficio de pensión solicitado.

Cabe analizar en consecuencia, si la actora, separada de hecho del causante, tiene derecho al beneficio pensionario.

La ley 17.562, en su Artículo 1° establece –“ No tendrán derecho a pensión: a)

El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la Ley 2.393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos; (I. sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.263 B.O.

11/10/1985.)-

El Alto Tribunal ha analizado el alcance de esta disposición, en relación a la culpa del peticionante de la pensión, así ha señalado lo siguiente “Corresponde revocar la sentencia que consideró aplicable la sanción prevista por el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562 y que la solicitante debía probar su inocencia en la separación si, más allá de...

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