Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Mayo de 2019, expediente CCF 004373/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4373/2013 CARLETTI , V.A.c.C.G.A. Y OTROS s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, 17 de mayo de 2019. SG AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo establecido en el art. 279 CPCC, se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y se procede a regular los honorarios de los profesionales intervinientes.

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados bajo la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, arts. 6, 7, 9, 19, 22, 37 y 38, así como las etapas cumplidas -que comprenden también la reconvención y primera y segunda etapa-, se regulan los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, doctor G.A.M.M. en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($168.800). Asimismo, se fijan los emolumentos de la representación legal de la actora, Dr. D.A.D. en la cantidad de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($118.165).

Por las tareas realizadas bajo la ley 27.423, arts. 14, 16, 19, 20, 21, 26 y 29 y Acordada CSJN 8/19, así como la etapa cumplida (tercera etapa), se fijan los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, doctores G.A.M.M. y G.M.S. en la cantidad de PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($21.828) equivalente a 10,326 UMAs y PESOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA ($53.570) equivalente a 25,81 UMAs, en ese orden. Respecto de Fecha de firma: 17/05/2019la representación del actor, Dr. D.A.D. en la suma de Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16082611#234650819#20190516122638738 PESOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($52.500) equivalente a 25,30 UMAs.

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió

expedirse la perito informática B.A.L.´ANGIOCOLA (ver informe de fs. 236/237) y la adecuada proporción que deben guardar los honorarios con los profesionales intervinientes, se regulan sus honorarios a la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000).

Corresponde fijar la retribución del mediador doctor C.G.R. por su actuación en la audiencia de fs. 16, en la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) (Decreto 1467/11 modificado por Decreto N°

2536/2015 y Decreto 1086/2018 y 1198/18).

Por las tareas en alzada, ponderando el mérito de los escritos presentados, y el resultado final...

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