Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Diciembre de 2009, expediente 30.845/08

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 17165 EXPTE. Nº: 30.845/ 08 (25.007)

JUZGADO Nº: 79 SALA X

AUTOS: “CARLANA WALTER C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ CERT.

SER

V. Y APORT. PREVIS.”

Buenos Aires, 29/12/2009

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, consecuentemente, rechazó la demanda en todas sus partes.

    Contra tal decisión se alza el demandante a tenor del memorial obrante a fs. 42/46 cuyos agravios merecieron réplica de la contraria a fs. 53/54.

  2. ) En lo que respecta a la queja vertida con fundamento al plazo de prescripción del reclamo por la entrega del certificado de trabajo y de aportes y contribuciones previsto en el art. 80 de la LCT, la misma -por mi intermedio- tendrá

    parcial andamiento.

    Me explico. La acción tendiente a obtener el "certificado de trabajo"

    propiamente dicho, contemplado en el último párrafo del citado art. 80 LCT, se encuentra prescripta.

    Ello es así en razón de que resulta evidente que la obligación de extenderlo posee incuestionable entidad laboral y consecuentemente, se encuentra sujeta al plazo bienal del art. 256 LCT (del registro de esta Sala X SI 8998 del 13/11/02 in re: "C.O.N.M. c/ P.N.E.R. s/ Entr. Cert.

    Ap. y C..").

  3. ) En cambio, con respecto a la extensión de la constancia de aportes previsionales, se ratifica el criterio ya sustentado por esta Sala X en su anterior integración en el sentido que dicha obligación resulta imprescriptible, pues también lo es el derecho a obtener los beneficios de la jubilación: art. 14 inc. e) ley 24.241 (del registro de esta Sala X SD 13087 del 18/10/04 in re: "O.P.R. c/

    Consorcio de Propietarios del Edificio Avda. del Libertador 250/60/70 s/ certi. serv.

    art. 80 LCT" y más recientemente ver mi voto en SD 17.096 de fecha 27/11/2009 en autos: “G.C. c/ Leader Med S.A. s/ indemnización art. 80 Ley 25.345”).

    En consecuencia, corresponde revocar en este punto lo decidido en la instancia anterior y condenar a su entrega.

  4. ) En virtud de lo expuesto precedentemente, teniendo en cuenta que el actor reclamó fehacientemente la entrega de dichas certificaciones con posterioridad a la disolución del vínculo y que el empleador no cumplió con dicho requerimiento corresponde hacer lugar a la multa prevista por el art. 45 de la ley 25.345 y condenar a la accionada al pago de la suma de $ 30.000 (PESOS TREINTA

    MIL), conforme el salario denunciado en la demandada (v. fs.5/6), la cual devengará

    ...

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