Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 14 de Julio de 2010, expediente 9.963

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010

CAUSA Nro. 9

CARIGLINO,

s/recurso de c Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO.

la ciudad de Buenos Aires, a los días 14

del mes de julio del año dos mil diez se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 249/256, de la presente causa N.. 9963 del registro de esta Sala, caratulada: "CARIGLINO, J.C. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 1, en la causa 1884 de su Registro, mediante pronunciamiento de fecha 7 de octubre de 2008, resolvió “I.

    DISPONER LA PUBLICACIÓN por parte del querellado J.C.C. y a su exclusiva costa, en los diarios Clarín,

    Popular, el Día de la Ciudad de La Plata (Pcia. De Buenos Aires)

    y el Sol de la Ciudad de Quilmes, (Pcia. de Buenos Aires), en las mismas páginas y ocupando el mismo espacio que ocuparan las solicitadas por cuyo contenido se sintiera ofendido el querellante,

    de “LA RETRACTACIÓN” obrante a fs. 224 y del punto dispositivo

  2. de la resolución de fs. 226, donde además deberá constar el número de expediente, la carátula del mismo y el Tribunal y −1−

    Secretaría en donde tramitara.

  3. DISPONER que se lleve a cabo la lectura de “LA

    RETRACTACIÓN” obrante a fs. 224 y del punto dispositivo

  4. de la resolución de fs. 226, donde además deberá constar el número de expediente, la carátula del mismo y el Tribunal y Secretaría en donde tramitara, en el programa televisivo “El Embudo” de la programación del canal de cable Tele Red, cuya zona de influencia resulta ser el Departamento Judicial de San Martín,

    Pcia. de Buenos Aires...” (fs. 245/246).

  5. Que, a fs. 249/256 M.C.F., en su carácter de defensora particular de Cariglino, presentó recurso de casación contra esa decisión, 257/257 vta. y mantenido en la instancia a fs. 269.

  6. Que la letrada invocó ambos incisos previstos por el art. 456 del C.P.P.N..

    Manifestó que lo resuelto por el juez correccional, que hizo lugar a la pretensión de la querella, de que se ordene la publicación del texto de la retractación, resultaba contrario a los arts. 114 del Código Penal y 425 del código de rito.

    Ello, pues considera que ésta era improcedente por extemporánea, ya que el momento oportuno para que peticione el accionante es en el escrito de querella o en la audiencia de conciliación.

    Por esa razón, consideró que la resolución no se halla fundada, infringe la sana crítica mediante afirmaciones dogmáticas y genéricas y prescinde valorar elementos conducentes para la resolución del caso.

    Argumentó que en ningún caso el juez puede ordenar −2−

    CAUSA Nro. 9

    CARIGLINO,

    s/recurso de c Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

    KALLIS

    Secretario de Cámara la publicación de la sentencia o retractación de oficio, sino sólo si lo pidiere el ofendido en la oportunidad procesal oportuna. Que,

    en este caso, la querella sólo solicitó al momento de presentar la acusación que se publicara la sentencia, por lo cual, surge evidente que la publicación de la retractación no procede por su extemporaneidad.

    Asimismo, agregó que “V.S. parece en su resolución innovar respecto del contenido de la ley, adjudicándole a la ausencia del querellado en la fallida audiencia de conciliación,

    efectos que la ley no contempla. En definitiva, dicha ausencia habilitaría al querellante, según el auto en crisis, a solicitar la publicación en cualquier momento”. Sin embargo, a su criterio, el texto legal prescribe algo diferente, “lo que no sea oportunamente contemplado en el escrito inicial de querella no podrá sostenerse,

    invocarse, o solicitarse con posterioridad”.

  7. Que a fs. 273/277, en la oportunidad que otorgan los arts. 465 y 466 del código adjetivo, P.L. y J.P. -apoderados del querellante L.C.- solicitaron fundadamente se rechace el recurso de casación presentado por la defensa de Cariglino.

    En primer término, señalaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR