Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Agosto de 2017, expediente FCB 013030002/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CARIDDI, J.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –

MTRIO DE DEFENSA DE LA NACION – F.A.A. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CARIDDI, J.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MTRIO DE DEFENSA DE LA NACION – F.A.A. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. Nº FCB 13030002/2012/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación legal de la parte actora en contra de la resolución dictada con fecha 6 de marzo de 2017 por el Sr. Juez titular del Juzgado Federal N° 1 de esta Ciudad, por la que -en resumen y en lo que aquí importa- dispuso rechazar la acción incoada por los señores J.C.C., O.P.G., J.F.M., A.A.S., R.S.M., O.A.L., R.A.S., S.M.B., M.O.M., A.E.F., J.R.V., M.O.C. y R.A.P., en contra del Estado Nacional - Ministerio de Defensa de la Nación - Fuerza Aérea Argentina, con costas por su orden.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la representación legal de la parte actora en contra de la resolución dictada con fecha 6 de marzo de 2017 por el Sr. Juez titular del Juzgado Federal N° 1 de esta Ciudad, Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8384574#184258693#20170814125359978 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CARIDDI, J.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –

    MTRIO DE DEFENSA DE LA NACION – F.A.A. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    obrante a fs. 182/188, por la que -en resumen y en lo que aquí importa-

    dispuso rechazar la acción incoada por los señores J.C.C., O.P.G., J.F.M., A.A.S., R.S.M., O.A.L., R.A.S., S.M.B., M.O.M., A.E.F., José

    Roque Vélez, M.O.C. y R.A.P., en contra del Estado Nacional - Ministerio de Defensa de la Nación - Fuerza Aérea Argentina, con costas por su orden. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 194/196vta..-

  2. La parte apelante se queja por la resolución emitida por el a quo y que concluyó con el rechazo de la acción.

    A fin de fundar sus agravios efectúa una crítica concreta del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “ARFINETTI” en el cual el Sentenciante de la instancia anterior basó su sentencia. Entiende que el pronunciamiento del más Alto Tribunal se aparta claramente de los principios y derechos que garantiza la Convención Americana, agregando que dicho decisorio atenta contra normas del Derecho Internacional y que genera una clara discriminación.-

    Sostiene que en el presente expediente se demostró que no sólo existen acciones bélicas ofensivas sino también defensivas, que son precisamente las que cumplieron los actores al acatar la Orden de Operaciones 1/82 de defensa y custodia del litoral marítimo.-

    Arguye que el Tribunal Supremo incurrió en contradicción, ya que en autos “GEREZ” sostuvo que es un hecho público y notorio, dada su proximidad con el frente de guerra, que las actividades Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8384574#184258693#20170814125359978 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CARIDDI, J.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –

    MTRIO DE DEFENSA DE LA NACION – F.A.A. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    desplegadas por dicho actor desde el continente, razonablemente no se distinguen de las desarrolladas por quienes combatieron de manera efectiva, en los términos de la ley aplicable, agregando que los actores cumplieron acabadamente con cada uno de los requisitos planteados por la CSJN., ya que estuvieron en Comodoro Rivadavia durante el transcurso de la guerra y cumplieron acciones de combate, básicas, defensivas y de zona, destacando que de la documental acompañada surge claramente qué funciones cumplió

    la Fuerza Aérea Argentina, considerada como una unidad. En relación al punto, afirma que en la citada ciudad de Comodoro Rivadavia también hubo en su momento una Base Aérea Militar de la que partieron decenas de misiones aéreas al TOM, por lo que también estuvieron próximos al frente de guerra de modo tal que el riesgo de hostilidades y represalias por parte del enemigo estuvo latente, por lo que cada uno de los actores debería ser considerado como veterano de la guerra de Malvinas sin perjuicio de que hayan o no estado en el frente de batalla.-

    Concluye sus quejas manifestando que en el caso bajo análisis se llevó a cabo un erróneo control judicial, por lo que se configura una clara afectación al derecho a la igualdad y una discriminación de todos aquellos que estuvieron en la inmediata retaguardia, por lo que pide a esta Alzada que revoque el fallo que se cuestiona y se haga lugar al recurso de apelación aquí tratado.-

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada lo contesta, escrito que se encuentra agregado a fs. 198/204vta., a cuyos términos me remito en honor a la brevedad. Dictado el proveído de autos y luego de efectuado el sorteo de ley, queda la causa en estado de ser resuelta.-

    Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8384574#184258693#20170814125359978 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CARIDDI, J.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –

    MTRIO DE DEFENSA DE LA NACION – F.A.A. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

  3. Así reseñados los agravios y a los efectos de una mejor comprensión de los temas sometidos a decisión de este Tribunal, he de efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos y en lo que aquí interesa.-

    Así, cabe recordar que los aludidos actores iniciaron la presente acción declarativa de certeza en contra del Estado Nacional - Ministerio de Defensa de la Nación (Fuerza Aérea Argentina), a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto nº 509/88 y que se les acuerden los beneficios previstos las leyes nos. 23.109, 23.848 y...

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