Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Marzo de 2023, expediente COM 023555/2018/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
23555/2018 - CARGO S.R.L. c/ POLIPETROL S.A. s/OFICIOS LEY
22.172
Juzgado N° 27 - Secretaría N° 53
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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El accionante apeló subsidiariamente la decisión de foliatura digital 59 mediante la cual la magistrada de primera instancia ordenó la devolución de las actuaciones al tribunal de origen.
Sus agravios corren a fs. 60.
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El recurso prosperará en forma parcial.
Este proceso fue iniciado a fin de que se proceda a citar al señor O.P. en su carácter de presidente de la accionada a fin de que reconociera o desconociera la firma plasmada en cierta documentación.
Citado que fue mediante cédula de foliatura digital 56, se presentó a fs. 58 manifestando su imposibilidad de concurrir, solicitando la postergación de la audiencia (ver dicha presentación de fs. 58 in fine).
De tal modo, nada obsta a que la magistrada de grado fije una nueva audiencia a idénticos fines que aquella luego suspendida (ver fs. 55).
Dicho esto, debe señalarse que esa es la única diligencia ordenada para cumplir en esta jurisdicción, en tanto la ponderación y decisión respecto de los efectos de la presentación de foja digital 58, o en su caso, de lo que pueda resultar en caso de incomparecencia a una nueva audiencia, le competen al magistrado a cargo del proceso principal, que solo trasladó su competencia a este fuero (cfr. ley 22.172) a los efectos de realizar la diligencia de citación.
Con tales alcances corresponde admitir parcialmente la apelación a fines de la fijación de una nueva audiencia en los términos antedichos y de acuerdo con lo solicitado por el propio citado a fs. 58.
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Se hace lugar de modo parcial al recurso examinado, sin costas de Alzada por no haber mediado contradictor.
Fecha de firma: 21/03/2023
Alta en sistema: 22/03/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
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N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.
31/11 y 38/13 CSJN.
V.C. con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.
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Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6
(Conf. Art. 109 RJN).
M. GUADALUPE VÁSQUEZ
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