Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Febrero de 2009, expediente 7.277/08

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 19

°

Causa N° 7.277/08 “CARESSANO FELIX NATALIO c/ PPP DE TELECOM

ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA Y OTRO s/

incidente de apelación de sentencia”

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “CARESSANO FELIX NATALIO c/ PPP DE TELECOM ARGENTINA STET

FRANCE TELECOM SA Y OTRO s/ incidente de apelación de sentencia”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó la demanda que habían promovido diez ex - empleados de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. (“Telecom S.A.”) contra el Comité Ejecutivo del Sindicato de Accionistas Clase “C” del Programa de Propiedad Participada de Telecom S.A. (Comisión Liquidadora del Sindicato de Accionistas del PPP) con el objeto de cobrar el saldo del precio -con más los intereses- por la recompra de las acciones clase “C” que habían vendido al Fondo de Garantía y Recompra (“F.G.R.”) en cumplimiento del Decreto 682/95 y de la resolución conjunta del MEOySP 689/95. Las costas fueron distribuidas en el orden causado (fs. 154/156vta.).

    Para resolver de esa manera, el a quo tuvo en cuenta que los actores no USO OFICIAL

    habían cuestionado judicialmente la validez de las normas que establecían el modo de liquidar las acciones ni habían invocado un vicio de la voluntad, estado de necesidad, ligereza o inexperiencia que los condicionaran al momento de la firma del boleto de compraventa, juzgó

    entonces que correspondía aplicar la doctrina de los actos propios (fs. 155vta/156).

  2. Contra dicho pronunciamiento, apelaron únicamente los coactores F.N.C. y J.C.L.Z. (ver recurso de fs. 171/172, concedido a fs. 173, formación del incidente de fs.193 y certificación de copias de fs.194), quien expresó

    agravios a fs. 199/207., no mereciendo réplica de la contraria (ver fs.209).

    Los apelantes se agravian del rechazo de su pretensión afirmando que el magistrado partió de una premisa falsa, cual es, que el reclamo se había sustentado en la existencia de lesión subjetiva y en el abuso del derecho (ver considerando 2º del decisorio atacado). Consideran que este error torna arbitrario el fallo al apartarse de los hechos de la causa. Sostienen que, al demandar, no tuvieron la intención de cuestionar la constitucionalidad de la normativa que reguló...

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