Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 034608/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 34608/2010 - CARELLI P.J.c.L.R.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda en lo principal, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 295/306, que mereció réplica de la contraria a fs. 308/312.

  2. Abordaré en primer lugar el agravio dirigido a cuestionar la fecha del despido receptada en grado que, de compartirse mi voto, obtendrá favorable recepción.

    Preliminarmente, corresponde señalar que el a quo admitió la demanda receptando como fecha de extinción del vínculo la del supuesto despido verbal denunciado por la demandada al responder la intimación cursada por el actor a fs. 46. Tal conclusión mereció

    el cuestionamiento del trabajador por cuanto sostiene que del responde obrante a fs. 55/58, no surge concretamente negada -en los términos exigidos por el art. 356 del CPCCN- la fecha en la que el actor denunció extinguido el vínculo laboral, ni luce aclarada su postura en el cuerpo del escrito.

    Sobre el particular, observo que la fecha denunciada por el actor al demandar (21/5/10), no fue incluida por la empleadora dentro de las negativas genéricas, ni aclaró posteriormente su postura, esto es, refiriendo cuál sería a su entender, la correcta fecha del distracto; circunstancia de la que se desprende que no cumplió adecuadamente con la carga que le impone el art. 356 inc. 1 y 2 del CPCCN.

    No resulta ocioso memorar que la pretensión que persigue la parte demandada en el proceso, debe encontrarse claramente determinada en el escrito de contestación de demanda, ya que la adecuada sustanciación exige que tanto quien demanda cuanto quien contesta la misma, efectúe una narración completa y detallada de todos los hechos y omisiones relevantes, extremo que -reitero- no fue cumplido por la accionada, deficiencias que también fueron puestas de resalto en la sentencia de grado (v. fs. 289 apartado III).

    En consecuencia, toda vez que dicho aspecto de la controversia no resultó un hecho controvertido, admitiré la queja en el sentido que corresponde considerar que la extinción del vínculo se configuró el 21/5/10, fecha en la que el actor se colocó en situación de despido indirecto, ante la negativa de la Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20156451#238313891#20190627132458539 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX demandada a regularizar el vínculo laboral (v.

    intercambio telegráfico de fs. 46/49).

    Por ello, voto modificar este segmento del decisorio.

  3. Admitiré, asimismo, el agravio introducido con relación a la remuneración adoptada a los fines del cálculo de los rubros diferidos a condena.

    Digo ello por cuanto surge del informe pericial contable (ver detalle de fs. 246) -en que se sustentó lo decidido por el sentenciante de grado-, que el importe de $4.676,49.- corresponde al salario neto percibido por el trabajador, en tanto que la suma allí

    informada de $5.077,41.- obedece al salario bruto, que –en definitiva- es el que cabe contemplarse a los fines de establecer la mejor remuneración normal y habitual prevista en el art. 245 LCT (ver en similar sentido, esta S., in re “Cati, D.M. c/Rubial y Asociados S.R.L. s/cobro de salarios”, S.D. N° 11.899 del 27/10/2004; “R., J.L.c.S.

    s/despido”, S.D. N° 12.998 del 9/12/2005, entre muchos otros).

    En consecuencia, voto por modificar también este segmento del fallo, debiendo liquidarse nuevamente los rubros que finalmente resulten admitidos.

  4. Idéntico temperamento adoptaré

    respecto de la crítica que suscitó en el actor el rechazo del reclamo por pago horas trabajadas en exceso de la jornada legal.

    Cabe destacar -en primer lugar- que la demandada, no obstante negar en su responde la jornada de trabajo del actor, omitió...

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