Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Abril de 2014, expediente 12943/2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:12943/2008 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 155045Causa N 12943/2008 JFSS N° 4 SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”CARELLI DELIA c/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS“; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES apela la sentencia. Centra su agravio en la aplicación de la Resolución 140/95 sin límite temporal, la movilidad a la PBU, la aplicación del caso B., y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241.

El actor cuenta con un beneficio acordado con arreglo a la ley 24.241 Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

En el decisorio no se ordena la actualización de la PBU, resultando procedente que la movilidad se aplique a las prestaciones que componen el haber incluida aquélla.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el período posterior a la fecha de adquisición del beneficio, cuestionado en la alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en la referida causa "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por el “a quo”, se desestima el agravio.

El juez de grado no declara la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, por lo que el agravio se encuentra desierto.

Con respecto al art. 26 de la ley 24.241, el “ a quo”,determina respecto a la declaraciòn de inconstitucionalidad que se acreditará en la etapa de ejecuciòn de sentencia al practicar los càlculos correspondientes, refiriendo la doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR