Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 2 de Marzo de 2015, expediente CNT 001715/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.90513 CAUSA NRO.

1.715/2011 AUTOS: “C.W.L. C/ COMPAÑÍA HEIPON S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 40 SALA I En la Cdad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2.015 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.Á.M. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 284/285 apela la parte actora a fs.

289/291. La representación letrada de la parte demandada apela sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 286.

II)- La actora cuestiona la desestimación de la acción señalando que ello deviene básicamente de una errónea consideración de las circunstancias y de las pruebas obrantes en la lid. Al punto remarca que en el caso no se ha configurado por su parte el abandono de tareas en el que la demandada fundó el distracto. Asimismo apela la forma en la que se han distribuido las costas del proceso.

El accionante en su memorial argumentó que mediante el emplazamiento que remitió a la demandada en fecha 09/03/2010 cuestionó la falta de dación de tareas en las que incurrió la empleadora y que a través de la misma controvirtió la acusación de ausencias injustificadas. Argumenta que “Heipon” debió intimarlo a retomar tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo previo a disponer su despido, lo cual constituye un abuso de su poder disciplinario.

Al respecto memoro que la demandada describió (fs.43) que luego de tres años de vínculo laboral y una vez cumplido el período vacacional del actor durante la primer quincena de febrero de 2010, C. no se reincorporó

a cumplir tareas a partir del 15 de febrero. Que en un primer momento lo citó

telefónicamente y que ante su conducta evasiva decidió el 02 de marzo intimarlo a fin de que justifique sus ausencias desde el 15 de febrero en adelante. Como ya se mencionó antes la respuesta del actor para justificar sus ausencias fue intimar a la demandada por negativa de tareas. La accionada volvió a intimar a fin de que retome tareas lo cual nunca ocurrió hasta que decidió el despido.

Ahora bien a fin de determinar si la demandada le negó tareas al actor o si por el contrario fue este quién incurrió en abandono de trabajo la Sra.

Juez tomó declaración a los testigos propuestos por el actor (Ramos fs. 191 y Fecha de firma: 02/03/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A. MAZA Poder Judicial de la Nación Acosta fs. 228) y por la demandada (B. fs. 196 y Aliotta fs. 227). Analizados estos testimonios bajo las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN) surge que el testigo Ramos desconoce por qué el actor dejó de trabajar y el...

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