Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 31 de Octubre de 2023, expediente FCB 042165/2017/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “CARDOZO WALTER ARGENTINO C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – POL. FED. ARG. –SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad d e Córdoba a 31 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CARDOZO WALTER ARGENTINO C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – POL. FED. ARG. –SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB

42165/2017/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte actora y demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 19 de mayo de 2023 por el Sr.

Juez Federal Nº 1 de Córdoba, mediante la que se dispuso “1) Declarar abstracta la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. 2)

Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr.

CARDOZO, W.A., D.N.

I. 16.293.125, en contra de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia, reconocerle el carácter de “bonificable” al Suplemento “ Función Policial Operativa ” establecido por Decreto 380/17 y su actualización 463/17, ordenando su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo, los que se deben computar desde junio/2017 (fecha de entrada en vigencia del decreto reclamado por la parte actora) hasta el 31/03/2022 en que fue derogado por Decreto n° 142/2022, con la salvedad de que para el caso de que los actores hubieran percibido una suma fija transitoria, este último monto deberá ser absorbido por el incremento de sus remuneraciones que implica el acogimiento de la pretensión de autos, y en consecuencia,

descontado al momento de efectuar la liquidación, como así también deberá estarse para el pago de esta acreencia, al régimen de cumplimiento de sentencias en contra del Estado Nacional, Ley 11.672

Fecha de firma: 31/10/2023

Alta en sistema: 03/11/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

30328529#389258791#20231031094719455

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “CARDOZO WALTER ARGENTINO C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – POL. FED. ARG. –SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

T.O. 2014. 3) Las diferencias resultantes deberán abonarse desde que las sumas son debidas hasta el efectivo pago con más la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo preceptuado por el art.

768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva, deberá darse intervención a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, cuyo cálculo se difiere para la etapa de cumplimiento de la sentencia. 4) Rechazar la demanda entablada por el Sr. CARDOZO, W.A., D.N.

  1. 16.293.125, en contra del Estado Nacional- Ministerio de Seguridad, en cuanto pretende que el Suplemento por Z. le sea abonado como remunerativo y bonificable.

    5) Imponer las costas en un 10 % a la actora y en un 90 % a la demandada (art. 71 del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello. 6) Fijar la tasa de justicia en un 3% del monto del juicio,

    debiendo ser abonada conforme el régimen de costas impuesto en el presente decisorio.”

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

    AVALOS – GRACIELA S. M ONTESI –

    El señor Juez, doctor E.Á., dijo:

  2. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte actora y demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 19 de mayo de 2023, por el Sr. Juez Federal Nº 1 de Córdoba, mediante la que se dispuso “1) Declarar abstracta la excepción de prescripción interpuesta por la demandada.

    Fecha de firma: 31/10/2023 2) Hacer lugar parcialmente a la Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “CARDOZO WALTER ARGENTINO C/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE SEGURIDAD – POL. FED. ARG. –SUPLEMENTOS FUERZAS

    ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    demanda interpuesta por el Sr. CARDOZO, W.A.,

    D.N.

  3. 16.293.125, en contra de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia, reconocerle el carácter de “bonificable” al Suplemento “Función Policial Operativa ” establecido por Decreto 380/17 y su actualización 463/17, ordenando su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo, los que se deben computar desde junio/2017 (fecha de entrada en vigencia del decreto reclamado por la parte actora) hasta el 31/03/2022 en que fue derogado por Decreto n° 142/2022, con la salvedad de que para el caso de que los actores hubieran percibido una suma fija transitoria, este último monto deberá ser absorbido por el incremento de sus remuneraciones que implica el acogimiento de la pretensión de autos, y en consecuencia, descontado al momento de efectuar la liquidación, como así también deberá estarse para el pago de esta acreencia, al régimen de cumplimiento de sentencias en contra del Estado Nacional, Ley 11.672 –T.O. 2014. 3) Las diferencias resultantes deberán abonarse desde que las sumas son debidas hasta el efectivo pago con más la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva,

    deberá darse intervención a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos,

    cuyo cálculo se difiere para la etapa de cumplimiento de la sentencia. 4)

    Rechazar la demanda entablada por el Sr. CARDOZO, WALTER

    ARGENTINO, D.N.

  4. 16.293.125, en contra del Estado Nacional-

    Ministerio de Seguridad, en cuanto pretende que el Suplemento por Z. le sea abonado como remunerativo y bonificable. 5) Imponer las costas Fecha de firma: 31/10/2023 en un 10 % a la actora y en un 90 % a la demandada (art. 71 del Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “CARDOZO WALTER ARGENTINO C/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE SEGURIDAD – POL. FED. ARG. –SUPLEMENTOS FUERZAS

    ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello. 6) Fijar la tasa de justicia en un 3% del monto del juicio, debiendo ser abonada conforme el régimen de costas impuesto en el presente decisorio.”

  5. La parte actora se agravia en primer lugar por cuanto el a quo ha resuelto no hacer lugar a la demanda respecto del carácter remunerativo y bonificable del suplemento por zona reclamado en la demanda, fundando dicha sentencia en el reciente fallo de la CSJN P.J.B. en el cual la Corte se remite al fallo B. de D. y O.V., aduciendo que el suplemento por zona no es suplemento que tenga carácter general puesto que no es abonado a la totalidad del personal de la fuerza en actividad; siendo a su entender contradictoria por cuanto hasta la fecha, el mismo Juzgado ha dictado innumerables sentencias haciendo referencia a los fallos B. de D. y O.V. otorgando el carácter remunerativo y bonificable al suplemento por zona.

    Agrega que al dictarse el fallo P., el cual se remite a los fallos B. de D. y O.V., resuelve que el suplemento por Z. no tiene carácter remunerativo y bonificable porque no es abonado a la totalidad del personal en actividad; siendo a su entender erróneo, en primer lugar porque en lo que respecta al Personal de la PFA (como es el caso del actor de autos) el suplemento por zona, es abonado a todo el personal en actividad y esto ha sido acreditado en autos mediante la prueba informativa y en segundo lugar porque el porcentaje que se abona al personal en actividad de esta fuerza en virtud del suplemento por zona resulta ser una parte sustancial del haber mensual del mismo que Fecha de firma: 31/10/2023 demuestra que dicho suplemento no es A. en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “CARDOZO WALTER ARGENTINO C/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE SEGURIDAD – POL. FED. ARG. –SUPLEMENTOS FUERZAS

    ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    meramente accesorio y que debe integrar el haber mensual del actor a los fines del cómputo de los aportes previsionales y del resto de los suplementos que se abonan en porcentaje al rubro haber.

    Sostiene que si bien estos adicionales fueron creados como Suplementos Particulares, evitando de esta manera incorporarlos al rubro haber, explica porqué estos Suplementos no pueden ser P. ya que revisten todos los caracteres de generales.

    Afirma que al contestar el oficio de la prueba informativa, es la propia demandada quien informa acerca de la generalidad del suplemento que se reclama en autos ya que todos estos adicionales creados por decreto, se otorgan a todo el personal policial, sin exigir la concurrencia de algún supuesto fáctico específico para tener derecho a su cobro, estableciendo solamente una diferencia en el monto a percibir derivada de la condición de casado o soltero sin familiares a cargo, es decir que la compensación se otorga con carácter general, en vez de particular para un caso específico; asimismo el beneficio se instituye por tiempo indefinido.

    Agrega que un suplemento pasa de ser particular a...

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