Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Julio de 2009, expediente 52.131/2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009

Causa: “CARDOZO, P.S. s/ robo e.p. del Aeropuerto Internacional B. Matienzo”.

E.. N° 52.131/2009 (N° de origen 401-574/04)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 29 de Julio de 2009.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 111/112; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 05 de Agosto de 2008 -fs.

111/112-, que dispone (i) no hacer lugar al régimen de suspensión del proceso a prueba en favor del procesado P.S.C.; (ii) no hacer lugar a las medidas solicitadas por el Sr. Fiscal Federal a fs. 103/105; (iii) declarar clausurada la instrucción en la presente causa y elevar a juicio oral la misma,

apela la defensa a fs. 114.

A fs. 125/126, el Sr. Defensor Público Oficial presenta informe de agravios por escrito.

Sostiene que los argumentos esgrimidos por el Sr. Juez a-quo al USO OFICIAL

rechazar el pedido de otorgamiento del beneficio de suspensión a prueba se basa en una interpretación restrictiva de dicho instituto y atenta contra la finalidad del mismo cual es desafectar a la administración de justicia de injustos de escasa trascendencia, evitando así el efecto estigmatizante de una condena.

Afirma que C. carece de antecedentes penales, siendo procedente el beneficio de conformidad a los numerosos casos jurisprudenciales que acogen la tesis amplia al declarar la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 24.050.

Señala que la aplicación obligatoria del fallo plenario “Kosuta”

atenta contra la garantía constitucional del art. 18 de la C.N., en tanto priva al imputado de ser juzgado por el Juez natural.

Concluye aseverando que el criterio restringido seguido en el fallo plenario “Kosuta” ha sido superado a partir de la sentencia dictada por la Corte Suprema in re “A.A.E. s/ Inf. ley 23.737. Recurso de hecho”,

por lo que solicita se revoque la resolución de fs. 111/112 y se haga lugar a la “probation” en beneficio de P.S.C..

Que previo a resolver este Tribunal considera oportuno formular las 1

siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician en fecha 23 de Octubre de 2004 con motivo de un procedimiento policial que concluyó en la aprehensión de C. por haber presuntamente sustraído cincuenta y cuatro metros de tela metálica pertenecientes al Aeropuerto B.M., dejando dicho material en un lugar descampado a unos 10 metros de la cerca perimetral de la estación aerea, para luego regresar en compañía de otras personas con el fin de...

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