Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Agosto de 2016, expediente CIV 012673/2015

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la1 Nación “C.R., E.B.C. C/ S. B., F. Y OTRO S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO”

Buenos Aires, agosto 30 de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia dictada a fs. 55/57, que hizo lugar a la demanda incoada y condenó a los demandados y demás subinquilinos y/u ocupantes del inmueble de la calle H. ……….de esta ciudad a desocuparlo, bajo apercibimiento de lanzamiento, se agravia la Sra. Defensora de Menores de Cámara, manteniendo el recurso interpuesto a fs. 91/93, por las quejas que vierte en su dictamen de fs.

144/146, que fueron respondidas a fs. 150/151.

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #24760669#160743077#20160830102122530 La apelante no invoca razón alguna que permita tener por acreditada la existencia de un título legítimo que justifique su derecho a permanecer en el inmueble en los términos del art. 2285 del Código Civil (de acuerdo a la normativa aplicada en la sentencia recurrida), ni se hizo cargo en su memorial de los fundamentos expuestos por la Sra. juez de grado para concluir en la obligación que pesa sobre los demandados de restituir la cosa.

Asimismo, las críticas efectuadas por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara se refieren a la forma en que deba realizarse la ejecución de la sentencia y para el caso en que se hiciera efectivo el apercibimiento de lanzamiento decretado, soslayando cualquier referencia a la condena a desocupar el inmueble.

En esos términos sostiene que en forma previa al lanzamiento debe encontrarse resuelta la situación habitacional de los menores que ocuparían el inmueble, cuestión que no se encuentra solucionada hasta el presente.

Establecido ello y sin perjuicio de los recaudos que se arbitren para la realización del lanzamiento en lo términos que se peticionaron en el punto VII de fs. 92 y vta., las quejas impetradas resultan prematuras (conf. C., esta S., c. 560.310 del 12-8-10; c. 560.037 del 24-8-10, c. 556.425 del 16-2-11, entre otras), por lo cual corresponderá

desestimarlas en esta oportunidad.

Sin perjuicio de ello, no ha de perderse de vista que en la resolución DGN n° 1119/2008 se instruyó a los Defensores de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo para que tomen intervención en los procesos de desalojo en los que se vean afectados los derechos de los menores de edad a fin de adoptar las medidas necesarias que tengan por...

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