Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Febrero de 2017, expediente CSS 097813/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº97813/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CARDOZO, R.R. Y OTROS c/ MIN JUSTICIA SEG Y DD HH Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJIO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechaza la demandada no haciendo lugar al reclamo del actor tendiente a que se liquide el sueldo anual complementario de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la ley 23.041 y art.1 del decreto 1078/84 teniendo en cuenta el total de los rubros percibidos por cada accionante.

Sobre el tema, esta Sala ya se ha expedido respecto del carácter remunerativo y bonificable tanto de los suplementos instituidos por el Decreto 2807/93 como de los creados por el Decreto 1994/06 y 1163/07, en autos: "Correa Sergio y otros c/E.N. – M° de Just. S/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", Sent. D.. 140615 del 23/02/11”; "C.R.R. y Otros c/Estado Nacional - Min. de Justicia Seguridad y DD.HH. s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", sent. D.. 140460 del 18/02/2011, "D.A. y Otros c/Estado Nacional- M° de Defensa –

E.M.G.E. s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", Sent. D.. 135926 del 13/05/2010, entre otros.

Ello así, atento el carácter remunerativo y bonificable corresponde su inclusión en el Sueldo Anual Complementario, estableciendo la obligación del actor de efectuar aportes previsionales, a la obra social y cualquier otro que corresponda.

Dada la forma que se resuelve, en cuanto la imposición de costas considero que el caso ha de regirse por el principio general en la materia: las mismas "se imponen al vencido" (art. 68 C.P.C.C.N.).

Tal principio se basa en que las costas procesales representan los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia de la sustanciación del litigio y comprenden tanto el abono de las tasas judiciales como la satisfacción de los honorarios de los letrados, peritos, y las erogaciones efectuadas para la producción de medidas probatorias o de otra índole, por lo que, en principio y dentro de nuestro sistema positivo, las costas deben ser soportadas por la parte perdidosa como...

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