Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Octubre de 2019, expediente CIV 064254/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 64254/2018 CARDOZO, P.M. c/ SOLINE, C. Y OTROS s/DESALOJO: COMODATO Buenos Aires, de octubre de 2019.- OJ AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.-

  2. Toda vez que el letrado de la parte actora se notificó electrónicamente de la regulación de honorarios de fs. 112 el día 6 de agosto de 2018, el Tribunal de alzada como juez natural ha de declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 118, el día 27 de agosto de 2019, por cuanto resulta extemporáneo (conf. art. 244 del Código Procesal); ya que es bien sabido que sobre el punto no se encuentra ligado a la decisión de primera instancia aun cuando se encuentre consentida; lo que ASI SE DECIDE.

  3. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada y conforme lo normado por los arts. 10, 14, 15, 16, 19, 21, 29, 40 y conc. de la ley 27.423, se confirman los honorarios fijados a fs. 112 en favor de ex letrada de la parte actora, hasta su renuncia al patrocinio de fs. 94.

  4. Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado.

C.A.B.G.M.P.O.C.A.C.C.F. de firma: 25/10/2019 Firmado por: C. A. BELLUCC I- GASTÓN M. POLO OLIVERA- C. A. CARRANZA CASARES #32589994#247619598#20191024122045794 Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: C. A. BELLUCC I- GASTÓN M. POLO OLIVERA- C. A. CARRANZA CASARES #32589994#247619598#20191024122045794

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