Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Julio de 2017, expediente CNT 065125/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91923 CAUSA NRO. 65125/2014 AUTOS: “C.P.V. C/ TEDESCHINI NESTOR OMAR S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 57 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 151/152, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 153/155 presentado por la actora y a fs. 157/161 correspondiente a la demandada. Dichas presentaciones merecieron, a su vez, las réplicas de fs. 163/164 y 166/168 respectivamente.

  2. La actora se agravia por el monto del salario dispuesto en origen que, según sus dichos, se encontraba parcialmente compuesto por remuneración fuera de registro, situación que según su tesis se encuentra probada por los dichos de las testigos Sras. R. y M.. Apela el rechazo de la multa establecida en el art. 80 de la LCT.

    La demandada se queja porque en la liquidación final se omitió realizar los descuentos de las retenciones correspondientes a los conceptos salariales; también cuestiona el progreso de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323; y por último apela la imposición de costas en su contra.

  3. No se discute en autos que la actora comenzó a prestar servicios para N.T., el 06/05/2013 en el estudio contable, sito en la calle Montevideo Nº154-2º Piso “3” C.A.B.A., como administrativa B, percibiendo por ello una remuneración mensual de $8.619,81.- (suma que se encuentra reconocida ver fs.75 Pto. V) y que el día 16/05/2014, la empleadora le notificó que prescindía de sus servicios. Tampoco se discute que el despido fue incausado.

  4. Con relación al primero de los agravios vertidos por la parte actora tendiente a cuestionar el monto del salario dispuesto en origen, bajo la invocación de que una parte se encontraba fuera de registro, adelanto que no prosperará.

    En efecto, dada la forma en que quedó trabada la Litis, correspondía a la parte actora acreditar los extremos invocados en el inicio entre los que se encuentra el tópico aquí debatido (art. 377 del C.P.C.C.N.) pero las pruebas aportadas resultan insuficientes a los fines pretendidos.

    Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #24322599#183437773#20170707113614248 Poder Judicial de la Nación Así para respaldar su tesis resalta el testimonio de la Sra. M. quien declaró, “…que sabía que el accionante cobraba $8.000 en blanco y $4.000 en negro, porque así se lo comentó la actora… que nunca la vio cobrar sus haberes, ya que cuando la dicente ingresó, la actora ya cobraba por cuenta bancaria…”

    (ver fs. 108). Advierto que los dichos de la testigo mencionada carecen de la fuerza convictiva que el...

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