Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 012663/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110792 EXPEDIENTE NRO.: 12663/2014 AUTOS: C.P.A. c/ NEW FIRST CLASS SRL s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de Julio del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo principal las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 112/113).

  1. fundamentar el recurso, la demandada cuestiona que el Sr.

    Juez “a quo” haya considerado acreditado que el actor prestó tareas en exceso del límite máximo legalmente fijado a la jornada de trabajo y que, por tal motivo, justificara la decisión de C. de colocarse en situación de despido indirecto. Critica, también, el progreso de la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la parte actora del modo que se detalla a continuación.

    Se alza la demandada por la valoración que hiciera el magistrado de la instancia anterior de la prueba testimonial aportada a la causa, por la presunción a la que arribó a partir de los hechos expuestos en el responde y porque, en virtud de ello, tuvo por acreditado las horas extra invocadas en la demanda.

    Se encuentra fuera de controversia la existencia de la relación laboral anudada entre las partes; y, en el marco de la discusión sometida a conocimiento de esta alzada en los términos de los agravios propuestos por la parte demandada, cabe recordar que el accionante, en el escrito de demanda, denunció que cumplió una jornada de trabajo que se extendía de lunes a viernes de 11 a 21 horas y los días sábados o domingos en horarios rotativos: sábados de 7 a 19 horas o de 19 a 07 horas, o domingos de 07 a 19 horas. Invocó, además, que la demandada sólo consignó, en los recibos de haberes, y Fecha de firma: 11/07/2017 abonó una parte insignificante de las horas extra cumplidas. Señaló, que a través del TCL Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20530117#182725632#20170712091955751 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II 80514917, de fecha 14/2/2013, intimó el pago de las horas extra laboradas y, ante la negativa de la empresa evidenciada por medio de la CD 299956917 de fecha 18/2/2013, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la comunicación anterior y se consideró

    injuriado y despedido en los términos del TCL 83802354 del 21/2/2013 (ver fs. 6/10).

  2. contestar la acción, la demandada negó la jornada laboral denunciada en el inicio y señaló que el accionante no hacía horas extras de lunes a viernes ya que tenía una jornada laboral de ocho horas, con una hora libre al mediodía para almorzar. Agregó que, los días domingos, el actor cumplía una guardia, también de ocho horas...

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