Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Septiembre de 2021, expediente CNT 054615/2011/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 54.615/2011/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 49808

AUTOS: “CARDOZO, O.M. c/CONSOLIDAR ART S.A. Y OTROS s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 23).

Buenos Aires, 24 de SEPTIEMBRE de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en formato digital por la codemandada A.A.S. contra los honorarios regulados a favor de la letrada patrocinante del perito ingeniero, en la resolución de fecha 13/04/2021, por estimarlos elevados (concedido en igual formato el 19/04/2021).

Y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta que las normas utilizadas para la regulación de los honorarios no se encuentran cuestionadas, habrán de utilizarse las mismas para el tratamiento de los emolumentos apelados.

Al respecto, corresponde aplicar las disposiciones del art. 38 Ley 18.345, el art.

13 Ley 24.432 y demás pautas arancelarias utilizadas en origen.

De este modo, atendiendo a la extensión, complejidad y calidad de las tareas realizadas por la letrada patrocinante del perito ingeniero (detalladas en la presentación de fecha 06/04/2021), el monto perseguido así como también las pautas arancelarias utilizadas en origen; los honorarios cuestionados no resultan elevados y, en consecuencia, se confirman.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

R., notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13

punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. G.L.C. no vota en virtud de lo...

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