Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 15 de Agosto de 2019, expediente CNT 007681/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº 7681/2014 “C.M.P.E.C.L.M. Y OTRO S/DESPISO” –

JUZGADO Nº 50 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 15/08/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. A.H.P. dijo:

Contra la sentencia que consideró que la actora no logró

acreditar el vínculo laboral que dijo haber mantenido con los demandados y, a consecuencia de ello, desestimó la demanda en su totalidad, se alza la parte demandante a mérito del memorial obrante a fs. 235/239, en mi criterio con razón.

Para así concluir he de tener en cuenta que si bien la situación de rebeldía del co-demandado V. carece de la relevancia que pretende la recurrente cuando, en la medida en que se ha demandado a un litisconsorcio pasivo, la referida situación procesal de uno de los litisconsortes no alcanza al restante y, por consiguiente, no relevaba a la demandante de la carga probatoria de los hechos comunes a ambos demandados ante la negativa de la relación formulada por el co-demandado V., lo cierto es que, evaluado el testimonio de la testigo F. (fs. 206/207) conforme las reglas de la sana crítica y en función de los demás elementos a los que refiere el art. 456 del CPCCN, he de reconocerle suficiente entidad de convicción como para tener por cierto que la actora prestó servicios en el negocio de peluquería explotado por los demandados.

Ello es así, porque aun cuando pueda ser cierto que la referida testigo no recuerda el nombre del negocio, que no podría conocer por si misma el horario de la actora dado las ocasiones en que dijo haber concurrido, y que resulta poco verosímil, aunque no imposible, que una trabajadora pidiera un adelanto de sueldo a su empleador delante de un cliente, también lo es que la declarante refiere haber concurrido al lugar con relativa frecuencia durante más de un año y haber sido atendida por la demandante, sin que sus dichos hayan sido impugnados o su idoneidad puesta en duda, y sin que, al margen de ello, se observen motivos para considerar que no ha sido objetiva en sus declaraciones o que existan razones para suponer que al declarar pudo haber tenido la intención de favorecer o perjudicar a alguna de las partes del proceso.

Tampoco obsta a su eficacia el hecho de ser testigo único, pues, como es sabido, el moderno derecho procesal descarta la aplicabilidad de la máxima “testi unus testi nullus, y doctrina y jurisprudencia prevalente aceptan sin titubeos que un testimonio único, valorado de acuerdo con las reglas de la sana crítica, puede adquirir eficacia probatoria plena (CNAT Sala II 21/4/2017 “G.

Fecha de firma: 15/08/2019 A. D. F. c/ BINSER S.A. s/ despido” elDial.com -...

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