Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Diciembre de 2017, expediente FCT 011000086/2006/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000086/2006/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil
diecisiete, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, D.. R. y S., asistidos por la Sra.
Secretaria de Cámara, Dra. C. Ortiz García de Terrile, tomaron conocimiento del
expediente caratulado “C. M. J. c/ANSES s/Reajustes Varios” Expte. Nº
11000086/2006/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón
Luis González, S. y M. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo de los recursos de apelación de la parte
actora y demandada a fs. 65 y 67/70 respectivamente, contra la sentencia del a quo por la
que hizo lugar a la demanda, declaró la invalidez del acto administrativo identificado como
Resolución Nº 012264, dictado por ANSES, estimando procedente el derecho al reajuste
del haber de jubilación concedido al demandante. Asimismo, declaró la
inconstitucionalidad del art. 7, punto 2, de la Ley 24463, y ordenó al organismo demandado
que dentro del término de ciento veinte (120) días dicte el acto administrativo procediendo
al reajuste por movilidad debiendo practicarse a partir del 23/11/2003 hasta el 01/03/2009
con aplicación de las variaciones anuales experimentadas en el índice de salarios –nivel
general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando
subsumidos en el mismo los incrementos acordados al titular durante dicho lapso. Agregó,
que el haber de prestación resultante de lo dispuesto deberá ser considerado como punto de
partida a los fines del mecanismo de movilidad establecido en la Ley 26417 y sus normas
reglamentarias. Estableció la tasa de interés, impuso las costas por su orden y difirió la
regulación de honorarios.
-
La actora expresa que se agravia de lo dispuesto por el a quo por cuanto los
considerandos de la sentencia recurrida no se ajustan a la verdad cuando dice que no se le
ha ocasionado perjuicio con el accionar de la ANSES cuando se dejó congelado en un
haber mínimo irrisorio sin tener en cuenta los aportes efectuados cuando estaba en
actividad con la promesa legal de que se jubilaría con el 82% de las remuneraciones del
activo y, con la movilidad del mismo. Continúa exponiendo que le afecta la aplicación del
índice fijado en el caso “C.”, sin tener en cuenta el índice general de las
remuneraciones. Agrega, asimismo, que el órgano demandado pretende que se concluya
que la ley de convertibilidad deroga el art. 53 de la Ley 18037 para el periodo 1991/1995.
Continúa exponiendo, que la sentencia atacada consagro la más grave injusticia, al no
ordenar la redeterminación del haber inicial de la parte que representa, considerando para
ello el período que se tuvo en cuenta para determinarlo. Asimismo, la agravia la defensa del
órgano demandado de la falta o limitación de recursos que se hace lugar con la sentencia
recurrida. Pide que se tenga en cuenta que solicitó la inconstitucionalidad de los arts. 49 y
53 de la Ley 18037 en tanto los índices que se aplicaron al momento de determinarse el
haber del actor no tenían relación con la real depreciación de la moneda y de los haberes
que percibía en actividad, lo cual fue declarado reiteradamente por la Cámara Federal de
Seguridad Social desde 1980 en adelante. Concluye peticionando se modifique la sentencia
en los puntos apelados. F. reserva del caso federal.
-
La demandada al expresar agravios reitera las defensas opuestas anteriormente
sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto
Previsional y el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para los demás integrantes.
Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de la Ley
24241 y pide se tenga en cuenta en esta Alzada. Destaca que de toda la contestación de
Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8268474#196488972#20171221095528349 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES demanda no se extrae que la accionada haya opuesto o alegado de que la acción intentada
haya sido interpuesta legítimamente ni habiendo ella cumplido con los alcances de la
normativa aplicable. Expresa que los considerandos de la sentencia devienen inconducentes
y nulos y sin valor alguno en la causa, ya que adjudica a la demandada un accionar
inexistente. Asevera que la actora no ha realizado función probatoria alguna tendiente a
desvirtuar los cálculos de los haberes de pasividad realizados por la Administración. Alega
que en la instancia judicial la actora no objetó de inconstitucional la ley que regía dichas
operaciones, y durante mucho tiempo percibió sus haberes sin objeción alguna. Manifiesta
que, no obstante lo expuesto, la sentencia concluye de manera abrupta ordenando el
recalculo del haber de pasividad tomando en consideración los parámetros de otro
antecedente jurisprudencial, sustituyendo de manera improcedente y parcializada la
inactividad de la parte; en base a la aplicación de criterios errados e invocándose
jurisprudencia amañada. Cita jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones
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