Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2017, expediente Rp 127994

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.994-RQ - “C., L.M. s/ Recurso de queja en causa N° 75.815 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 7 de junio de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.994-RQ, caratulada: “C., L.M. S/ Recurso de queja en causa N° 75.815 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las piezas aportadas, la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 30 de agosto de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de nulidad interpuesto contra la sentencia de dicho órgano que rechazó por improcedente el recurso casatorio que fuera incoado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial S.M., que condenó –en el marco de un juicio abreviado- a L.M.C. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego apta reiterado en dos oportunidades (hechos 1 y 3) y tentativa de robo agravado por el uso de arma de fuego apta (hecho 2), en concurso material entre sí (fs. 3/6).

    2. El señor defensor particular -Dr. D.H.M.-, dedujo queja por recurso extraordinario denegado (fs. 31/33 vta.).

      Alegó que la impugnación estuvo dirigida a demostrar que la sentencia carecía de apoyo en el texto expreso de la ley, debido a que -por un lado- “cita de manera indistinta los elementos probatorios, pero sin indicar cuales de dichos elementos constituirán la clase de prueba que […] conduciría a acreditar la materialidad ilícita”, y, por el otro, “omite citar las normas legales que sustentarían el aludido cuerpo del delito” (fs. 32/32 vta.).

      Agregó que el pronunciamiento impugnado pese a indicar que utilizó una pluralidad de “indicios graves, serios y concordantes”, no los individualizó (fs. 32 vta.).

      Por último, efectuó una serie de consideraciones en torno a la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias (fs. 32 vta./33).

    3. La queja es improcedente.

      En el caso, el Tribunal intermedio verificó -en primer lugar- los requisitos formales de la vía intentada, es decir la legitimidad, la tempestividad y la definitividad de la decisión cuestionada (v. fs. 4).

      En un segundo estadio, y luego de referirse a los supuestos contemplados en el art. 491 del C.P.P. señaló “…los motivos de agravio esgrimidos por el impugnante […] no encuadran en ninguno de los supuestos establecidos por la norma de rito…” y “pese a mencionar el art. 171 de la Ley Fundamental de la Provincia, las...

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