Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Agosto de 2018, expediente CNT 017831/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 17831/2010 - C.L.M.H. c/

ARUBIANO S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo principal, se alza la parte actora a fs. 214/229, sin réplica de la contraria.

II- Se agravia la apelante porque si bien la sentencia de primera instancia condenó a la codemandada Arubiano S.A. a pagar las indemnizaciones derivadas del despido, no extendió la responsabilidad solidaria a las restantes personas físicas.

Asimismo se queja por la desestimación de la indemnización contenida en el art. 80 de la LCT.

Aduce que, en virtud de la presunción del art. 71 L.O., deberían considerarse ciertos los hechos expuestos en su demanda con relación a los codemandados H. por haber conformado el Directorio de Arubiano S.A. y coadyuvado al “vaciamiento de la empresa” ante la posibilidad de una sentencia desfavorable. Funda el reclamo en los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades.

Finalmente apela el rechazo de la indemnización del art. 80 de la L.C.T.

III- En cuanto a la solidaridad que se pretende, el mismo llega desierto (116 L.O.), en tanto no rebate los presupuestos y consideraciones de hecho y de derecho en que fundó su decisión el Sr. Juez de la instancia anterior.

Consecuentemente, voto confirmar el fallo de grado en este punto.

Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20519684#213627760#20180815161955573 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

IV- Tampoco ha de prosperar la queja articulada por la parte sobre la desestimación de la indemnización establecida en el artículo 80 de la L.C.T. porque el agravio sobre este punto tampoco no cumple con lo dispuesto en el art. 116 de la L.O. dado que la sentencia de primera instancia rechazó la pretensión porque al momento de iniciarse la acción ante el Seclo no se habría efectuado la intimación que dispone la normativa invocada.

Así pues, la procedencia de la multa prevista en el artículo 45 de la ley 25.345 está supeditada al cumplimiento de los recaudos exigidos tanto por dicha norma, como por el decreto 146/01. En efecto, lo concreto para el progreso de la indemnización es el cumplimiento de los plazos previstos en...

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