Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Junio de 2021, expediente CNT 028897/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 28897/2016

JUZGADO Nº 22

AUTOS: “CARDOZO, JUANA DEL CARMEN C/ SULIMP S.A. S/

DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la demandada a tenor del memorial que tengo a la vista, cuestionando también por altos, los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y al perito contador.

  2. Adelanto que por mi intermedio, el recurso de la demandada no tendrá favorable acogida.

    En efecto, es cierto que no reúne las exigencias del art. 116 de la L.O. el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante de grado ha analizado las probanzas arribadas a la causa, circunstancia por la cual cabe considerar que dicha presentación carece de la solidez estructural indispensable como para justificar la revisión del pronunciamiento objetado. Sin embargo, la cuestión traída en apelación, prácticamente, es una cuestión de puro derecho y en esa inteligencia lo sostenido en origen se encuentra al abrigo de todo reproche.

    Y explicó porqué; el sentenciante de grado entendió que la actora trabajó en exceso de la jornada reducida para la actividad. Y aunque la demandada agitó la aplicación del art. 29 del CCT 281/96 soslayó en el agravio el planteo esbozado en la sentencia sobre la aplicación del art. 200 de la L.C.T., al que me remito y que, en definitiva resuelve la cuestión planteada. Y es virtud de la norma señalada que cada día de trabajo de la actora sumaba 8 minutos por la Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    hora que va desde las 21 a las 22 y 6 minutos por los 45 que van desde las 22 a las 22,45 horas, haciendo un total de 14 minutos por día de adición a su tiempo de trabajo. Y como la sentencia arrojó en términos horarios el total de 24 horas y 55

    minutos esos minutos por encima de la...

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