Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 19 de Abril de 2012, expediente 46.589

Fecha de Resolución19 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación CNº 46.589 “C., J. s/

sobreseimiento”

Juzgado Nº 9 – Secretaría Nº 17

Reg Nº: 338

Buenos Aires, 19 de abril de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal, contra la resolución obrante a fojas 120/3, por medio de la cual se dispuso el sobreseimiento de J.C. en orden a lo normado por el artículo 336,

    inciso 3 del CPPN.

  2. El F. se agravió sosteniendo que era prematura la decisión de desvincular a C. del proceso. En respaldo de ello, señaló que el encartado había insertado datos falsos en el formulario de solicitud para obtener un pasaporte ante la Policía Federal Argentina.

    D. también con el magistrado en cuanto al suceso que se investiga en la causa, pues es un hecho distinto el que debe atribuirse a C., y no el que se había analizado al resolver su situación procesal.

    Asimismo refirió, respecto de esa conducta, que la acción penal estaba vigente y que faltaba aún corroborar cuál era la verdadera identidad del imputado.

  3. La División de Operaciones del Departamento de Asuntos Extranjeros de la Policía Federal Argentina comunicó que con fecha 10

    de enero de 2005 se había presentado en su dependencia una persona que manifestó ser J.C. a fin de obtener un pasaporte. Para ello habría exhibido un DNI Duplicado N° 18.749.444, un certificado de nacimiento argentino –que acreditaba datos falsos- y completó una solicitud de trámite.

    Ese organismo detectó la maniobra cuando, con el objetivo de corroborar la información plasmada en el formulario, procedió a compulsar sus registros y, descubrió que había tres legajos N° 714.801, 492.546 y 242.632 con similares características. Los dos primeros pertenecían a J.C. de nacionalidad argentina y el último le correspondía a J.Z.C. de nacionalidad paraguaya, lo que advertía que había una anomalía, motivo por el cual el pasaporte no fue expedido.

    Posteriormente, desde I.A. hicieron saber que existía un individuo de nombre J.S.C. y que coincidía con los datos consultados, pero que era de ciudadanía paraguaya. Además, se verificó

    que tanto la huella dactilar que plasmó al requerir el documento como las que obraban en los legajos pertenecían a una misma persona.

  4. En autos se advierte que el magistrado de primera instancia centró su análisis en aquel hecho que acaeció en el año 1991 cuando el imputado, valiéndose de una ley de amnistía decretada por esa época, efectuó

    ...

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