Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2008, expediente P 84885

PresidenteKogan-Hitters-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,Hitters, de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 84.885, ". ,G.F. . Recurso de Casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso homónimo articulado por el señor Defensor Oficial del imputadoG.F.C. por considerar que fue interpuesto extemporáneamente (fs. 32/34).

El procesado, con el patrocinio letrado del señor Defensor Oficial ante ese Tribunal, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 57/62 vta.), que fue desestimado por esta Corte a fs. 66/67.

Contra tal decisión presentó el extraordinario federal (fs. 68/78 vta.), que fue concedido a fs. 80 y vta., y la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia a fs. 89/91 en virtud de lo cual fue finalmente concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 97).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) El 30 de agosto de 2001, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible por extemporáneo -sin costas- el recurso homónimo articulado por el señor Defensor Oficial del imputadoG.F.C. contra la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M. que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de lesiones leves calificadas en concurso real con homicidio calificado (arts. 421, 451, 530, 531 y concs., C.P.P. -fs. 32/34-).

  2. ) Contra esa decisión, el procesado, con el patrocinio letrado del señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante esta Corte (fs. 57/62 vta.).

  3. ) El 9 de abril de 2003, este Tribunal desestimó la impugnación recién referida (fs. 66/67), en virtud de que: "el recurso previsto en el art. 494 del Código Procesal Penal sólo procede ante la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal efectuada por el Tribunal de Casación (Ac. 74.440, 3-VIII-1999; Ac. 82.065, 24-IV-2002), lo que no sucede en el caso de autos en que si bien se alega violación de los arts. 1, 5, 16, 18, 31, 75 inc. 22...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR