Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 034136/2010/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 34.136/2010 (37.035)

JUZGADO Nº: 31 SALA X AUTOS: “CARDOZO GUILLERMO JOSE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2017.-

VISTO:

El recurso de apelación que, contra la resolución de fecha 4 de abril de 2017 (ver fs. 765), interpusiera la codemandada Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

a fs. 766 y fs. 767/771, sin réplica de su contraria.

Y CONSIDERANDO:

I- Que el cuestionamiento formulado por la recurrente en la etapa de ejecución contra la resolución de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad en el caso del último párrafo del art. 277 de la L.C.T., excede el principio de inapelabilidad del artículo 109 de la L.O. y autoriza su tratamiento en los términos de la norma excepcionante (art. 105 inc. h de la ley citada).

  1. Que, el agravio vertido contra la admisión del planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la perito contadora a fs. 692 contra los artículos 1º y 8º

    de la ley 24.432, en cuanto establecen un límite y prorrateo de los honorarios correspondientes a la primera instancia, tendrá favorable andamiento.

    Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20166746#186468517#20170823133812634 Respecto de la inconstitucionalidad del art. 8º de la ley 24.432 cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que “...esta Corte, en cuanto intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad...” y que “...el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias...”. Además sostuvo “que igual propósito persiguió mediante la sanción de la ley 24.432.., finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio”.

    También señaló el alto Tribunal que “el texto agregado por la ley 24.432 al art. 277 de la L.C.T. limita la responsabilidad del condenado en costas en...

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