Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita314/16
Número de CUIJ21 - 510573 - 8

Texto del fallo Reg.: A y S t 269 p 138/140.

Santa Fe, 14 de junio del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal de la Segunda Circunscripción del Poder Judicial de Santa Fe contra la resolución 1080 del 4 de diciembre de 2015, dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctora D., en autos caratulados "CARDOZO, G.N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'CARDOZO, G.N.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO' - (CUIJ N° 21-06326451-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510573-8); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 4 de diciembre de 2015, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctora D., rechazó la solicitud de invalidación de la detención formulada y confirmó la resolución impugnada en cuanto fuera materia de recurso (fs. 2/v.).

  2. Contra dicha sentencia, el Defensor del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 4/8).

    En primer lugar, explica que si bien la resolución cuestionada no reviste carácter de definitiva, resulta equiparable a tal, pues provoca un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior. Agrega que sus planteos tienen actualidad por su aplicación a casos análogos y porque el encartado se encuentra privado de su libertad.

    Sentado ello, se agravia de los fundamentos esgrimidos en la Alzada para confirmar el rechazo que el Juez de primera instancia hiciera de su solicitud de declaración de ilegalidad de la detención de C..

    Así, señala que no es cierto que la orden de allanamiento no fuera necesaria por razones de urgencia en los términos del artículo 170, inciso 3 del Código Procesal Penal, toda vez que -dice- según los elementos de convicción aportados durante la investigación, el hecho sucedió a las 2 horas de la madrugada y el allanamiento y detención se produjo a las 5 horas (3 horas después), evidenciándose la falta de situación de urgencia invocada por el Ministerio Público de la Acusación.

    Por otro lado, tilda de errónea la afirmación del A quo acerca de que la irregularidad denunciada por su parte no genera agravio con fundamento en que previo al ingreso la domicilio la solicitud de la orden ya había sido formulada y que habría arribado a la detención de C. por un cause independiente a la actividad que...

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