Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Junio de 2021, expediente CNT 066838/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 66838/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA N° 85135

AUTOS: “CARDOZO, E.N. C/ FEDERACION DE CIRCULOS

CATOLICOS DE OBREROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 24).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de JUNIO de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en fecha 19/11/2020 e incorporada a estas actuaciones a fs. 276/278 que hizo lugar a la demanda, apeló la parte demandada en los términos y con los alcances que surge del memorial presentado en forma digital el día 26/11/2020, con réplica de la contraria de fecha 01/12/2020 en igual formato.

  2. El Sr. juez de la instancia anterior admitió las pretensiones de la demanda que perseguían el cobro de rubros indemnizatorios derivados del despido decidido por la trabajadora. Para así decidir consideró que si bien la accionada había desconocido al tiempo de contestar demanda los telegramas remitidos por la trabajadora –incluso el rescisorio-, el informe del Correo Argentino obrante a fs. 194/205

    corroboraba la autenticidad así como las fechas de emisión y recepción de aquellas comunicaciones, por lo que correspondía tener por configurado el silencio de la accionada en los términos del art. 57 de la L.C.T, sin que la presunción prevista en dicha norma legal hubiese sido desvirtuada por la demandada sino que, por el contrario, el informe de AFIP de fs. 250/261 daba cuenta de la falta de ingreso de los aportes correspondientes al sistema de seguridad social durante varios períodos de la relación laboral y aunque la accionada se encontraba adherida a diversos planes de regularización de deudas previsionales ante AFIP-ANSES, la perpetuación de esos incumplimientos durante un período superior a diez años, traducían un claro perjuicio a la demandante y justificaba su despido indirecto.

    Tal decisión motiva la crítica recursiva de la parte demandada, quien se agravia de lo decidido respecto al silencio de su parte en los términos del art. 57 de la L.C.T. Afirma la recurrente que el silencio a las intimaciones resulta irrelevante en relación al fondo del contenido de la causa, que se relaciona directamente con las retenciones previsionales que legalmente se realiza a todo el personal –incluida la actora- y la imposibilidad de poder cumplir con los depósitos correspondientes por Fecha de firma: 09/06/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    causas ampliamente justificadas. Sostiene que quedó comprobado en autos con el peritaje contable que su parte estaba cumpliendo diferentes planes de regularización previsional y que, aun en el supuesto de que no pudiera cumplirlos, ello no puede considerarse una causal de injuria ya que no impide ni perjudica su posibilidad jubilatoria pues en todo caso el Anses formula los reclamos de los cobros correspondientes no afectando en forma directa al...

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