Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Junio de 2021, expediente CNT 016131/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16131/2019

(Juzg. N° 18)

AUTOS: “C.D.S.M. C/ BERKLEY INTERNATIONAL

ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 3 de junio de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, la actora S.M.C.D. y la demandada B. International ART S.A., arriban a un acuerdo conciliatorio digitalizado en la anterior instancia el 7/5/2020 mediante el pago de la suma de $90.000 (pesos noventa mil) que se debe imputar a indemnización por el accidente ocurrido el 8/8/2017.

Que, las constancias de autos revelan que el juzgador mediante sentencia de fecha 30/12/2019 declaró desierto el recurso interpuesto, y procedió a confirmar la resolución recurrida del Servicio de Homologación Comisión Médica nro. 10

de fs. 63/64 donde se dictaminó que la trabajadora no presenta incapacidad por el infortunio denunciado. Dicho pronunciamiento es cuestionado por la parte actora según presentación del 10/2/2020; es decir, estamos ante derechos patrimoniales litigiosos ya que no se encuentra firme.

Que, la conciliación constituye, en su esencia, un acuerdo al que llegan las partes sobre sus derechos litigiosos Fecha de firma: 04/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

mediante la intervención de un tercero que puede ser un juez,

un funcionario administrativo o un sujeto designado de conformidad con las partes (conf. R., “Los principios normativos laborales y su proyección en la legislación”, p.

54; G., “La conciliación”, LL 1992-B-928) y es uno de los medios más antiguos para resolver disputas humanas pues se halla en las primitivas formas tribales, para avanzar afincándose históricamente en los consejos de familia, clanes o reunión de vecinos más caracterizados (G., “Formas alternativas para la resolución de los conflictos”, p. 12).

Que, en el seno de la disciplina laboral, la figura tiene un lugar privilegiado pues, al margen de la existencia de una instancia conciliatoria administrativa previa de carácter obligatorio (ley 24.635), se conceden específicas facultades al juez del trabajo para que efectúe e, incluso, reitere propuestas conciliatorias procurando avenir a los litigantes a lo largo del proceso: contribuye a tal fenómeno, la necesidad de que los derechos laborales sean atendidos lo más rápido posible (R.M., “Ley de contrato de trabajo”, t.

I, p. 492).

Que, este interés por el instituto conciliatorio corre paralelo con la ideología sobre...

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