Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Abril de 2022, expediente FCT 000857/2022/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veintiséis de abril de dos mil veintidós.
Vistos: Los autos caratulados “C., D.N. y otros c/ Estado Nacional
Argentino (Gendarmería Nacional) s/ Medida Autosatisfactiva”, Expte. 5FCT
857/2022/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad.
Considerando:
1 Que contra el pronunciamiento del juez a quo fs. 2 en el que se
resuelve rechazar in límine la medida autosatisfactiva promovida, los actores interponen
recurso de revocatoria con apelación en subsidio –fs.70/75
Rechazada la reposición, se concede la apelación en relación y efecto
suspensivo –fs.76.
Dada la naturaleza inaudita parte se ordena, sin sustanciación previa,
la elevación de las actuaciones a la Alzada.
Recibidos los autos, se llamó al Acuerdo.
2 La parte actora manifiesta su disconformidad con lo resuelto
argumentando que el sentenciante rechaza el pedido cautelar sin fundamentos suficientes que
justifiquen la decisión y sin enervar en modo alguno el marco fáctico y jurídico que rodea la
controversia, haciendo una interpretación arbitraria y contrariando lo normado en el art.14
bis de la C.N.
En ese sentido explica, que arbitraria y erróneamente fueron pasados a
disponibilidad con suspensión de servicios de conformidad a lo preceptuado en el art.64 inc.
-
ap.1 de la ley 19.349 con motivo de estar investigados por la comisión de un supuesto
hecho de inconducta pasible de sanción disciplinaria, debiendo haberse aplicado la ley Nº
26394 y su reglamentación Decreto PEN Nº2666/2012, dado que en el caso las faltas fueron
graves y no ameritaban de ningún modo suspensión de tareas, circunstancias que importan la
violación a lo establecido en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales que
garantizan la estabilidad del empleado público y el pago de un salario digno.
Fecha de firma: 26/04/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #36280899#324787448#20220426083135898
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Sostiene que resulta injusto e irrazonable que el sentenciante entienda que en el caso
no se observe la extrema urgencia del despacho cautelar y que no se hallen reunidos los
recaudos que tornan viable el dictado de una decisión jurisdiccional sin la participación de la
contraria, teniendo en cuenta que la demandada en el proceso administrativo ejerció su
derecho de...
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