Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Abril de 2022, expediente FCT 000857/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintiséis de abril de dos mil veintidós.

Vistos: Los autos caratulados “C., D.N. y otros c/ Estado Nacional

Argentino (Gendarmería Nacional) s/ Medida Autosatisfactiva”, Expte. 5FCT

857/2022/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad.

Considerando:

1 Que contra el pronunciamiento del juez a quo fs. 2 en el que se

resuelve rechazar in límine la medida autosatisfactiva promovida, los actores interponen

recurso de revocatoria con apelación en subsidio –fs.70/75

Rechazada la reposición, se concede la apelación en relación y efecto

suspensivo –fs.76.

Dada la naturaleza inaudita parte se ordena, sin sustanciación previa,

la elevación de las actuaciones a la Alzada.

Recibidos los autos, se llamó al Acuerdo.

2 La parte actora manifiesta su disconformidad con lo resuelto

argumentando que el sentenciante rechaza el pedido cautelar sin fundamentos suficientes que

justifiquen la decisión y sin enervar en modo alguno el marco fáctico y jurídico que rodea la

controversia, haciendo una interpretación arbitraria y contrariando lo normado en el art.14

bis de la C.N.

En ese sentido explica, que arbitraria y erróneamente fueron pasados a

disponibilidad con suspensión de servicios de conformidad a lo preceptuado en el art.64 inc.

  1. ap.1 de la ley 19.349 con motivo de estar investigados por la comisión de un supuesto

hecho de inconducta pasible de sanción disciplinaria, debiendo haberse aplicado la ley Nº

26394 y su reglamentación Decreto PEN Nº2666/2012, dado que en el caso las faltas fueron

graves y no ameritaban de ningún modo suspensión de tareas, circunstancias que importan la

violación a lo establecido en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales que

garantizan la estabilidad del empleado público y el pago de un salario digno.

Fecha de firma: 26/04/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #36280899#324787448#20220426083135898

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Sostiene que resulta injusto e irrazonable que el sentenciante entienda que en el caso

no se observe la extrema urgencia del despacho cautelar y que no se hallen reunidos los

recaudos que tornan viable el dictado de una decisión jurisdiccional sin la participación de la

contraria, teniendo en cuenta que la demandada en el proceso administrativo ejerció su

derecho de...

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