Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Noviembre de 2016, expediente CNT 057696/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 57696/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79316 AUTOS: “CARDOZO, DIEGO ARMANDO C/ AVES Y CARNES S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 45).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 192/194 ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 197/200, el cual mereció réplica de la contraria a fs. 206/207. A su vez, el perito contador O.A.L. a fs. 195 apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

II) La recurrente cuestiona la valoración probatoria efectuada por la sentenciante anterior en especial respecto de las declaraciones testimoniales pero considero que no le asiste razón.

Creo necesario señalar el primer lugar que la presentación en estudio, a mi criterio, no satisface adecuadamente los recaudos de fundabilidad exigidos por el art.

116 L.O., en tanto no rebate de manera pormenorizada todos los argumentos esgrimidos por la jueza de la anterior instancia.

Advierto que a la hora de analizar las declaraciones testimoniales de efectuó una serie de consideraciones relativas a las razones por las cuales las mismas no lograban formar la convicción del sentenciante respecto de los hechos y circunstancias que relatan, las cuales no han sido asumidas en el memorial revisor.

La recurrente sostiene que las declaraciones analizadas en la instancia anterior, en particular las de los testigos ofrecidos por su parte (V.O. y S.M.) aportan datos suficientes como para tener por acreditados los incumplimientos registrales invocados, en particular el relativo al cumplimiento de la jornada de trabajo invocada en la demanda.

A ese fin, en su planteo la parte actora se limita a transcribir parcialmente el contenido de las testimoniales que considera avalan su postura, pero sin asumir los fundamentos brindados por la jueza “a quo” para desestimar la eficacia probatoria de aquellas.

Atendiendo a los términos de la controversia coincido con la sentenciante anterior en que las declaraciones testimoniales aludidas precedentemente no resultan idóneas para acreditar la fecha de ingreso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR