Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 29 de Abril de 2015, expediente 1170/2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 1170/2013 C.F.C.P., S.I., “C., C.M. s/recurso extraordinario“.

REGISTRO N° 683/15 Buenos Aires, 29 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial a fs.

76/89vta., contra la resolución obrante a fs. 63/71vta. que rechazó el recurso de casación interpuesto a fs. 17/26 contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal nº 2 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por la que condenó a C.M.C., a la pena de siete (7) años de prisión, multa de seis mil pesos ($ 6.000), accesorias legales y costas, por resultar autor del delito de transporte de estupefacientes; Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Que de conformidad con los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrante a fs.91/91vta., a los que se remite en razón de brevedad, corresponde declarar inadmisible el remedio federal interpuesto; sin costas (arts. 257 C.P.C.C.N., 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). Así lo voto.

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que coincido con el colega preopinante aunque con imposición de costas al vencido.

Tal es mi voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por compartir en lo sustancial, adherimos a la solución propuesta por la distinguida doctora L.E.C. y nos expedimos en idéntico sentido.

Tal es nuestro voto.

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

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