Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Noviembre de 2021, expediente CNT 023974/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 23974/2017

JUZGADO Nº 55

AUTOS: “CARDOZO BURGOS FRANCISCO ARIEL c/ BAEZ

ARANDA OSCAR DAVID Y OTRO s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes noviembre de 2021 se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan ambas partes la sentencia de grado que admitió las pretensiones reclamadas en el inicio contra el co-demandado B.A. y las desestimó

    respecto del co-demandado B..

    Disconforme con la regulación de sus honorarios se presentan los letrados de la parte demandada y el perito contador.

  2. El recurso presentado por el demandado B., en cuanto reclama se declare en forma expresa, que no mantiene vinculación con el co-demandado B.A. y solicita la aplicación de “una multa por la temeridad y malicia evidenciada”, es improcedente.

    En el primer caso, porque la petición sobre los vínculos entre los demandados es ajena al debate de autos, máxime cuando la sentencia de grado ha rechazado la acción dirigida contra su parte.

    En el segundo, porque el pedido de aplicación de temeridad y malicia, que en principio no se aclara respecto de quién es requerido, es presentado por un demandado, que además no se encuentra condenado.

    Se desprende de lo dicho, que la apelación suscripta por la representación letrada de J.A.B., con excepción del planteo deducido respecto de la imposición de costas, no guarda ninguna conexión con los términos del litigio, con lo decidido en la sentencia que ha pretendido refutar,

    ni reconoce fundamento normativo alguno (ver art. 275 L.C.T., entre otros).

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Respecto de los agravios presentados por el demandado BAEZ

    ARANDA, cabe analizar su crítica, esencialmente ceñida a la valoración del testimonio de B.N., quien se presentó como vecino y ex compañero del actor, en la obra donde trabajaban.

    Surge del responde de los demandados que la relación laboral invocada en el intercambio telegráfico y en el escrito de inicio, fue desconocida por aquéllos.

    En concreto negaron que el actor hubiera trabajado en diferentes obras a órdenes de B.A. y B.. Tal planteo obliga a...

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