Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Mayo de 2022, expediente CNT 074412/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 74412/2016

AUTOS: CARDOZO, ARMANDO c/ ARAUCO ARGENTINA S.A. Y OTROS

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

Contra la sentencia dictada el 10/11/2021, se alza la parte actora en los términos que vierte en el escrito incorporado al sistema Lex 100 el 19/11/2021 que mereció réplica de ambas codemandadas con fecha 2/12/2021, respectivamente. Asimismo, la codemandada Arauco Argentina S.A. con fecha 2/12/2021 cuestionó el modo en que fueron impuestas las costas del proceso.

La parte actora se agravia porque la Sra. Juez de la anterior instancia declaró prescripta la acción; y porque –más allá de lo resuelto- consideró no demostrada la causalidad adecuada entre las tareas y las afecciones padecidas por el demandante. También cuestiona el modo en que fue valorada la prueba.

  1. Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico, analizaré,

    en primer lugar, la queja de la parte actora en torno a la conclusión de la quo según la cual la acción se encuentra prescripta.

    En este sentido, señala el recurrente que, a su modo de ver, la sentenciante erradamente hizo lugar a la defensa de prescripción liberatoria cuando, como se acredita con el dictamen de CM N° 003 de fecha 28/09/2017 (adjuntado en el escrito presentado en fecha 28/02/2018) se admitió una incapacidad total definitiva y permanente del 72.40%.

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, en primer lugar, corresponde señalar que los argumentos esbozados por el apelante en el memorial recursivo no lograr conmover los fundamentos fácticos y jurídicos expresados en el fallo de grado (cfr. art. 116 LO). En efecto, señalo esto pues la Sra. Juez de la anterior instancia señaló que, tal como surgía de la prueba documental acompañada por la parte actora (véase Anexo 11971) en el Expediente Nro.

    003-P-00127/14 la Comisión Médica Nro. 003 evaluó con fecha 01/04/14 la coronariopatía que padecía el actor a resultas de lo cual concluyó que el demandante padecía una incapacidad laboral del 70 %, por lo que reunía las condiciones exigidas en la ley 24.241 para acceder al Beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez. Asimismo, indicó la Sra. Juez de grado que, de dicha prueba documental, surgía también que el 10.04.14 la ANSES concedió

    dicho beneficio, estableciéndose que el pago de la prestación quedaría supedita a la presentación del cese en la actividad que desempeñaba el actor.

    Dicho cese acaeció el 17/06/14...

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